El asesinato de Ana Enjamio sí que era un crimen machista

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

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La sentencia que condena a César Adrio por asesinar a Ana Enjamio ha reinterpretado al jurado que rechazó la agravante de violencia de género por no tratarse de la mujer del acusado

05 ene 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

A los 25 años, y tras muchos sacrificios económicos de su familia, la ingeniera Ana Enjamio logró el éxito profesional pero un ex amante «machista» se cruzó en su camino y la asesinó. El jurado votó por 3 contra 6 que hubo un «crimen pasional», pero rehusó aplicar la agravante de violencia de género porque la joven no era la mujer del acusado. Para ser probado el plus machista, se precisaban siete votos a favor. El jurado matizó que sí debería haber sido apreciada la agravante si les hubiesen preguntado si el crimen lo cometió por ser mujer y no por tratarse de su esposa.

Pero, al final, sí fue un crimen machista, según aclara la sentencia que condena a casi 31 años de cárcel a César Adrio, compañero de trabajo y ex amante de Enjamio, por asesinato, acoso y vulneración de la intimidad. El presidente de la Audiencia, al argumentar su condena, reinterpretó la matización del jurado «lego» y dejó traslucir que sí hubo violencia machista. «La doctrina legal va más lejos de esta interpretación [del jurado] de si fuese su mujer y determina que debe ser apreciada de una forma automática en este tipo de sucesos», dice el presidente de la sala viguesa. Añade que el Tribunal Supremo obliga a incluir la agravante de género en todos los casos en que se actúe contra la mujer por el mero hecho de serlo, apelando al convenio de Estambul.

Además de que el agresor sea pareja o ex pareja de la víctima, la ley incluye «cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer. Esta es la verdadera significación de la agravante de género», dice la sentencia. Y es compatible con la de parentesco, que agravó la pena de Adrio porque convivió con la víctima. «El acusado la había cosificado, la consideraba suya y de nadie más. Acreditativo de esta agravante son las manifestaciones que hacía el acusado de que si no iba a estar con él, no iba a estar con nadie más», dice la sentencia, que ve una «situación de discriminación y de relación de poder».

Opiniones de penalistas

La abogada Fina Barros ve «acertado» que se considere un crimen machista, «ya que su muerte parece que fue debida a que era mujer, y el agravante de violencia de género es porque habían mantenido una relación».

Otro penalista, Manuel Carpintero, indica que, «en teoría», César Adrio sería la expareja de Enjamio, por lo que intuye una «delgada línea». «Lo que pasa en este caso es que el asesinato subsume la violencia. Si fuese una paliza o así podría considerarse la violencia de género. Supongo que jurisprudencialmente se iría a la subsunción (encuadrar los hechos en la norma). Podrían convertirlo en una agravante y no marearía tanto. De todos modos, está el término maltrato de por medio. Lo complicaron, ciertamente».

La penalista Ana García Costas señala que «sin duda alguna debe aplicarse la agravante de género». Argumenta que el elemento del contexto de dominación no consiste en una determinada voluntad o intención del sujeto activo del delito, ni es exigible un dolo (voluntad de dañar) específico dirigido a subordinar, humillar o dominar a la mujer. Basta con que el autor conozca que con la conducta que ejecuta sitúa a la mujer en esa posición subordinada, humillada o dominada. Se remite a la sentencia 99/19 del Tribunal Supremo, que señala que la agravante de género se aplica con el fundamento de que se ha cometido el delito contra la víctima por el hecho de ser una mujer.

La abogada García Costas insiste en que el artículo 22.4° del Código Penal pretende evitar la discriminación de la víctima por el hecho de ser mujer y defiende en la forma el principio de igualdad. «No es por el hecho probado de ser su mujer (entendiendo esto como pareja o expareja; eso es la agravante de parentesco), lo es por el hecho de que la víctima pertenece a un grupo al que se agrede, en este caso por ser mujer», dice. «El agravante es más amplio y no solo recoge la agravante por el género», añade al respecto.