Admiten como enfermedad laboral la tuberculosis de un enfermero

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña PACO RODRÍGUEZ

El empleado alegó que contrajo la infección bacterina cuando trabajaba en el hospital Xeral

27 oct 2019 . Actualizado a las 19:51 h.

Un enfermero del antiguo Hospital Xeral, de 59 años, logró que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconociese que la tuberculosis que contrajo un enfermero durante su trabajo en la unidad de enfermedades infecciosas derivó de una enfermedad profesional.

La Seguridad Social se negó a admitirlo como una infección bacteriana relacionada con el trabajo al entender que podía haber contraído la enfermedad en cualquier lugar y no hay mayores probabilidades de contagiarse en un recinto médico y que, por tanto, el trabajador debería haber acreditado que había una relación causal entre su empleo y la dolencia.

El perjudicado prestó servicios como enfermero del Sergas en diferentes unidades médicas. Entre el 2006 y el 2008 fue supervisor de medicina interna en la planta once del antiguo Hospital Xeral, en la unidad de enfermedades infecciosas. Diez años después, en el 2017, el profesional recibió un diagnóstico de tuberculosis pulmonar nodular. La prueba de tuberculina dio positivo hace años durante el período en el que trabajó en medicina interna en el Xeral pero no recibió tratamiento de infección tuberculosa latente.

A finales del 2017, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró que su enfermedad era común y así lo incluyó en el expediente de incapacidad temporal del trabajador.

La primera resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo en el 2018 fue favorable al empleado y condenó al INSS, a la Tesorería General y al Sergas a considerar la tuberculosis como una enfermedad profesional.

El INSS recurrió contra la sentencia y el asunto llegó el pasado abril a la sala número 1 de lo social del TSXG. El instituto alegó que las posibilidades de contagio en un hospital eran las mismas que por la calle.

El tribunal concluyó que el enfermero no tenía que probar nada ya que la tuberculosis ya figura incluida como una enfermedad profesional causada por agentes biológicos y las infecciosas causadas por el trabajo de personas que se ocupan de otras en la asistencia sanitaria. Recuerda que el microorganismo Mycobacterium tuberculosis, que causa dicha infección, está incluido en la lista de enfermedades profesionales.

En esta línea, el TSXG recalca que el sanitario era supervisor de la unidad de enfermedades infecciosas y en aquella época la infección se le diagnosticó mediante un positivo en la prueba de la tuberculina, desarrollando la enfermedad en la actualidad.

Por otro ello, el TSXG desestima el recurso del INSS y confirmó íntegramente la sentencia laboral de Vigo.