La Justicia da por caducada la iniciativa legislativa popular a favor de Porto Cabral

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO

XOAN CARLOS GIL

El Tribunal Superior refrenda la posición del Parlamento gallego en contra de la campaña que hicieron los comuneros a favor del macrocentro comercial

21 nov 2019 . Actualizado a las 22:18 h.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por la Comunidad de Montes Vecinales de Cabral contra la resolución de la Xunta Electoral de Galicia de abril del 2018 en la que declaró el incumplimiento del requisito de las firmas necesarias para la tramitación de la proposición no de ley, de iniciativa popular, sobre el desarrollo por la Xunta  de las actuaciones necesarias para tramitar y aprobar el proyecto de ocio y comercial Porto Cabral.

Los comuneros de Cabral presentaron el 1 de diciembre del 2017 en el registro del Parlamento gallego un total de 70.000 firmas a favor del centro comercial.

El alto tribunal también ha desestimado las alegaciones presentadas por la entidad contra la resolución de mayo de 2018 de la Mesa del Parlamento de Galicia en la que declara caducada la iniciativa legislativa popular.

XOAN A. SOLER

El TSXG indica en su sentencia que la Xunta Electoral de Galicia declaró el incumplimiento del requisito de las firmas necesarias para la tramitación de la proposición no de ley, de iniciativa popular, y remitió el acuerdo a la Mesa del Parlamento, quien es la encargada de declarar aquella caducidad una vez constatado el presupuesto que aquel precepto recoge. Dicho presupuesto no solo tiene lugar cuando no se presenta el número de firmas exigido, sino también cuando las presentadas no están autenticadas por los fedatarios especiales designados, que es lo aquí ocurrido.