La Audiencia reprocha la «negligencia» en el derrumbe del edificio Odriozola hace 20 años

E.V.Pita VIGO

VIGO

Los magistrados critican a la aseguradora que no haya pagado las indemnizaciones a los vecinos y comerciantes afectados

12 abr 2019 . Actualizado a las 13:51 h.

La Sexta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha confirmado la sentencia que dio la razón a los inquilinos y la farmacéutica del edificio Odriozola, desplomado en 1999. Los magistrados califican de «negligencia» el derrumbe y reprochan a la aseguradora que haya tardado 20 años en pagar a los perjudicados. 

La Audiencia revisión la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, que otorgaba 246.000 euros a un matrimonio de ancianos que vivían de alquiler en el ático del edificio de Garcia Barbón que se desplomó en marzo de 1999 y que se saldó con una vecina fallecida. Siempre se sospechó que la realización de unas obras de demolición en el edificio colindante podían haber dañado el muro medianero y provocar el derrumbe del centenario inmueble.

Además, la jueza otorgó 336.475 euros a la dueña de la farmacia del bajo del edificio y condenó a la aseguradora a pagar hasta el límite de las indemnizaciones previstas más los intereses. Los afectados calcularon que tendrían que cobrar 1,7 millones.

Nexo con las obras

Contra dicha sentencia recurrieron en la Audiencia varios profesionales y la aseguradora. Pero el tribunal vigués concluye que, al igual que la jueza, el desplome del muro no fue debido a un colapso casual del muro por el estado que presentaba. Ve probado que el derrumbe no se podía haber producido en cualquier momento sino que existe «un nexo causal cierto y directo», aún cuando sea en concurrencia con otras causas apuntadas sobre el estado del muro, entre los trabajos de demolición y el desplome. «Este derrumbe cabe imputarlo a negligencia en la actuación de los profesionales intervinientes en la obra, pues no consta que se haya realizado estudio preliminar del muro, ni se hayan llevado a cabo labores de prevención, apuntalamiento, sujeción o adoptado cualquier otra medida de seguridad», indica la sentencia.

Además, los magistrados reprochan a la aseguradora demandada, pese a que el siniestro se produjo en el mes de marzo de 1999, sin embargo «no consta que haya ofrecido indemnización alguna a los perjudicados y no efectuó consignación hasta el mes de septiembre de 2009 que la llevó a cabo en el proceso penal, pero únicamente para cubrir las eventuales responsabilidades a que pudiere haber lugar, nunca con ánimo solutorio como lo demuestra el hecho de que no ha abonado cantidad alguna a los perjudicados». El tribunal insiste en que durante diez años (de 1999 a 2009) no existió ofrecimiento de pago a las víctimas pese a no existir discusión sobre la existencia del siniestro. 

La batalla legal continúa. Aunque la Audiencia da la razón a los afectados, los apelantes aún pueden recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.