El jefe de la Policía Local pleitea contra el Concello por 45.133 euros y pierde

VIGO

M.MORALEJO

Argumenta que hacía las funciones del superintendente jefe, plaza que está vacante

29 sep 2018 . Actualizado a las 17:42 h.

El pulso judicial planteado por el jefe de la Policía Local de Vigo, Francisco Martínez Muñoz, contra el Concello ha sido resuelto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 a favor de la Administración local. El máximo responsable de la Policía Municipal presentó un recurso para tumbar una resolución que afectaba notablemente a su bolsillo. Dicha medida, del 18 de marzo del 2016, acordaba «el abono del complemento de productividad por el importe de 10.808,56 euros por el desempeño de funciones de intendente jefe de la Policía Local en el período comprendido entre el 17 de octubre del 2012 y el 30 de noviembre del 2015».

A ojos del demandante los argumentos para defender el pleito son dos: el primero sostiene que Martínez Muñoz tiene derecho a que le sea abonada la plena disponibilidad reconocida en el acuerdo impugnado con la cuantía de 45.133 euros y sin deducción por concepto alguno»; el segundo requiere al Concello «la inclusión en el complemento específico de la plena disponibilidad del jefe de la Policía Local, con modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) con efectos retroactivos a los cuatro años y al abono correspondiente en concepto de específico, debiendo ser pagado con efecto retroactivo desde el nombramiento al funcionario recurrente».

La sentencia, del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo, argumenta el varapalo al quedar probado que Muñoz realiza funciones de jefe desde octubre del 2012. Añade que en la RPT de la policía figura el puesto de superintendente jefe de la Policía Local grupo A1, que está vacante, y que Muñoz asegura que está cubriendo pese a todo. Es por eso, añade el fallo, que se le reconoce al trabajador el complemento de productividad por el tiempo que desempeñó funciones de categoría superior, «sin que proceda por ello reconocerse la plena disponibilidad, al habérsele ya reconocido». El argumentario judicial concluye poniendo la lupa en que, de tener razón el demandante, «supondría una modificación de la RPT indirecta, y, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, está vedada la posibilidad de impugnar una RPT de forma indirecta, como es el caso que pretende el demandante».

Acta oficial

La junta de gobierno local del 18 de marzo del 2016, a la que asistió buena parte de los concejales y el propio alcalde, dedicó un tiempo notable de la sesión, según la acta municipal, a debatir sobre los complementos del jefe de la policía para acabar aprobando la resolución que dio lugar a la demanda. En dicho acuerdo oficial se expone que el citado policía local ya recibió en concepto de productividad y exceso de jornada, por el mismo período de la demanda, la cantidad de 33.269 euros. A mayores se propone otro complemento de 10.808 euros, que no gustó al mando policial pero que tendrá que aceptar o recurrir en segunda instancia a la Justicia.