Deniegan la pensión de orfandad a tres adultos vigueses con minusvalía psíquica

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO

M. MORALEJO

Los abogados piden cambiar la ley para proteger a discapacitados que pierden a sus padres

22 ago 2017 . Actualizado a las 22:48 h.

«Mientras no cambien la ley de orfandad, no hay nada que hacer», admite una abogada viguesa tras conocer la sentencia que deniega la pensión de orfandad a un vigués con discapacidad del 65 % y que era cuidado por sus padres hasta que estos fallecieron. La sección número 1 de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado en una sola semana de julio la ayuda a tres desfavorecidos que dependían de sus progenitores porque la ley limita la prestación por orfandad a menores de 21 años y a adultos incapacitados para todo trabajo.

Entre el 6 y el 11 de julio, el tribunal ha dictado tres sentencias contra discapacitados de Vigo al aceptar el argumento esgrimido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): son mayores de edad y pueden trabajar.

La primera sentencia es del once de julio y revoca la orden de un juez de Vigo que otorgaba el derecho a la reclamante de percibir la ayuda. El juez de lo social número 2 de Vigo había estudiado el caso y dado luz verde a la ayuda. Se trataba de una mujer de 62 años que pidió la ayuda de orfandad tras fallecer su padre en el 2014. La solicitante padece una psicosis esquizofrénica y sufrió el primer brote a los 20 años. Fue disciplinada en el tratamiento y estuvo estable pero tenía síntomas delirantes, por lo que la Xunta le otorgó un grado de discapacidad del 65 %.

La Seguridad Social se opuso a la concesión de la ayuda y apeló al Tribunal Superiror. Señala que los beneficiarios mayores de 18 años deberían tener una incapacidad de forma permanente y absoluta para realizar todo trabajo, lo que excluye a los que puedan desempeñar algún oficio. El TSXG revocó la sentencia de Vigo porque aunque la dolencia psíquica es grave, lleva 40 años estable y la afectada no está limitada para trabajar.

El segundo caso es del 10 de julio. La demandante, de 43 años, apeló al TSXG para pedir ayuda pues padece una discapacidad del 65 % por «retraso mental ligero, trastorno de personalidad por dependencia y epilepsia». A los cinco años, le fue diagnosticado un tumor en el cerebro y desarrolló crisis parciales. Fue escolarizada hasta los 12 años y trabajó en empleos protegidos como limpiadora, empleada de supermercados y hoteles. Sus padres, con los que convivía, fallecieron en el 2014 y 2015. Al año siguiente, trabajó para un hotel. En los test posteriores, denotaron una bajo rendimiento intelectual y un déficit de memoria.

En el pleito, ella alegó que no estaba capacitada para ningún trabajo y reclamó su derecho a percibir la prestación. El TSXG rechaza otorgarle la pensión porque «su cuadro médico no le impide la realización de cualquier actividad laboral sino únicamente aquellas que impliquen gran responsabilidad o alta o moderada exigencia intelectual».

En una tercera sentencia, del 6 de julio, un discapacitado del 65 % de 47 años, con trastorno límite de personalidad, consumo de tóxicos y asma, pidió una pensión de orfandad al Instituto Social de la Marina, que se la denegó, lo que ratificó el TSXG porque el solicitante puede trabajar.