Es probable que se deba redactar un nuevo plan

Juan Arnaiz Ramos

VIGO

Con la anulación, solo las licencias que no se hayan impugnado ni estén en suspensión son válidas

02 dic 2015 . Actualizado a las 10:45 h.

La sentencia del Tribunal Supremo señala que los acuerdos de aprobación del PXOM son «radicalmente nulos?. Esto significa que el plan no es válido desde el mismo instante en que se aprobó definitivamente. Es como si nunca hubiera nacido.

¿Todo el procedimiento es insalvable?

El Plan Xeral debió, desde su aprobación inicial por el Concello, contener los documentos que exige la ley para cumplir con el trámite de evaluación ambiental estratégica. Por tanto, si desde el inicio no se siguió dicho procedimiento resulta difícil pensar ahora en una subsanación o convalidación de partes, pues ya nació nulo. Así lo ha declarado también el Tribunal Supremo en supuestos recientes como la nulidad del Plan General de Madrid.

Es probable que deba de iniciarse de nuevo todo el trámite completo de aprobación, es decir, que deba redactarse un nuevo Plan Xeral.

Entretanto, la consecuencia inmediata es que recobra vigencia el plan del año 1993, que fue derogado por el del año 2009. No puede ser de otra manera, pues los planes generales, al ser reglamentos, mientras no sean derogados o hayan devenido nulas las disposiciones que los deroguen, se mantienen vigentes.

¿Qué consecuencias tiene el fallo para los planes parciales y especiales que desarrollan en PXOM? ¿Y para los estudios de detalle y las licencias?

Esta es la cuestión más compleja que plantea la nulidad del plan. El Tribunal Supremo ha declarado en varias sentencias, por un lado, que la nulidad del plan general determina la nulidad de las normas posteriores a las que sirva de cobertura -planes parciales y planes especiales- y por otro lado, que la nulidad del plan general no determina automáticamente la de todos los actos de aplicación, es decir las licencias, adoptados al amparo de aquel. Dicho de otro modo, subsistirán los actos que sean firmes, es decir, que no hayan sido impugnados ante los tribunales. A la vista de esta jurisprudencia, en principio, podría entenderse que:

1) Los planes parciales y planes especiales aprobados definitivamente con anterioridad a la sentencia se habrían de entender inválidos por haber resultado nulo el plan general del que traen causa. Formalmente, dicha invalidez debería ser declarada judicialmente. En la práctica, supondrá que los planes parciales o los especiales no podrán ser aplicados.

2) Las licencias que se hubiesen otorgado al amparo directamente de la normativa del Plan Xeral declarado nulo o de dichos planes parciales y especiales aprobados antes de la sentencia, siempre y cuando no hubieran sido impugnadas, no hubiera recaído sentencia firme sobre ellos o estuvieran suspendidas, tendrían plena eficacia, así como las obras que se hubieren ejecutado a su amparo.

3) Las licencias solicitadas antes de la sentencia del Tribunal Supremo pero que aun no hayan sido otorgadas, y que son aplicación de los mencionados planes parciales o planes especiales aprobados definitivamente, no podrán otorgarse. Aunque dichos planes no hayan sido impugnados, carecen de validez al resultar nulo el Plan Xeral que desarrollan.

4) Las licencias solicitadas antes de la sentencia del Tribunal Supremo y aún no otorgadas para solares que según el Plan Xeral anulado son directamente edificables, tendrían que otorgarse ahora ya al amparo del Plan Xeral de 1993 con las consideraciones que haremos a continuación

5) Las licencias de obras que se soliciten después de la sentencia del Tribunal Supremo, habrían de concederse, al igual que en el supuesto anterior, al amparo del Plan Xeral de 1993. Ahora bien, este plan no está adaptado a la legislación vigente, lo que obligaría al Concello a adaptarlo.

¿Qué hay de los nuevos desarrollos?

En tanto en cuanto no se adopte una solución jurídica que permita tener un documento de Plan Xeral adaptado a la ley vigente, ya sea porque así se haga con el del año 1993, bastante improbable, o porque se apruebe uno nuevo, los ámbitos urbanísticos cuyos planes estén iniciados no podrán completar su tramitación, ni alcanzar su aprobación definitiva.

Es importante tener en cuenta que esta situación compleja de nulidad del Plan Xeral abre la vía para exigir por parte de los interesados la responsabilidad patrimonial de la Administración y, por tanto, la indemnización correspondiente, conforme señala el nuevo texto refundido de la Ley del Suelo 7/2015.

El cualquier caso, como hemos comentado, las consecuencias de la pérdida de vigencia del Plan Xeral son complejas y habrá que valorarlas caso por caso tratando de minimizar la inseguridad jurídica generada por la nulidad.

Juan Arnaiz Ramos es abogado asociado de Auren, especializado en urbanismo y administrativo.