Dos promotores del parque de A Bouza, exculpados de vender 126 pisos en negro

Luis Carlos Llera Llorente
luis carlos llera VIGO / LA VOZ

VIGO

El juez dice que desconocían que el apoderado de la firma pedía sobreprecios

24 dic 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

Dos promotores han sido absuelto por el juzgado de lo penal número 2 de Vigo de vender pisos con sobreprecios en el parque de A Bouza.

La sentencia señala que la actitud de J. M.E.M. y Juan Manuel P.R. «solo podría considerarse penalmente típica y antijurídica, pero en cualquier caso carente de culpabilidad», por lo que procede la libre absolución.

Ambos eran administradores mancomunados de la entidad Parque Bouza S.L.. La empresa fue constituida mediante escritura pública el 7 de febrero del año 1994. Su objeto social era la adquisición y venta de solares, su parcelación, urbanización, construcción y promoción de edificios y garajes acogidos o no a los beneficios de la protección oficial.

En el año 1996 la promotora vendió 126 de las 144 viviendas de su propiedad de la torre situada en la avenida de A Florida en el número 86. Los pisos estaban ubicados en tres edificios, dos de ellos de quince plantas y otro de seis plantas.

En las escrituras públicas de venta «se hacía constar un precio inferior al realmente obtenido, trasladando a la contabilidad social como precio obtenido por la venta el que constaba en la escritura pública».

En el año 1997 la empresa presentó el impuesto de sociedades referido al ejercicio del año 1996. Los ingresos que hizo constar tenían una base imponible de 224.392.944 pesetas de las de entonces (1.348.628 euros) y una cuota tributaria a ingresar de 77.724.427 pesetas (467.133 euros). Y esta declaración, según la sentencia se hizo «con ánimo de eludir sus obligaciones fiscales».

En realidad el dinero realmente obtenido con la venta era superior, en concreto 254.308.000 pesetas (1.528.421 euros) más de lo que habían declarado a Hacienda. Por ello deberían haber ingresado al fisco 166.732.227 pesetas, es decir algo más de un millón de euros. Por tanto el perjuicio causado a la hacienda pública como consecuencia de no declarar los verdaderos ingresos obtenidos por la sociedad que regentaban y el falseamiento de sus registros contables fue de 89.007.800 pesetas (534.947 euros).

Muerto

La acusación también se dirigió en su día contra E.F.M, designado por los administradores como apoderado de la promotora. Pero este falleció, con lo que aunque fuese el culpable no pagará nunca su pena.

La sentencia señala que «no se ha acreditado que los otros dos acusados, J.M.E. y J. M.P., diesen instrucciones a E.F.M. o conocieran que este exigió a los compradores de las viviendas abonar unas cantidades superiores a las que iban a figurar como pagadas en escritura pública».

El fallo añade que tampoco se ha demostrado que los acusados Julio y Emilio hubieran ideado el ocultamiento contable de los verdaderos ingresos de la sociedad y la consiguiente elusión de impuestos por parte de esta.

El magistrado pone de relieve en la sentencia que «resulta incontrovertible que el fallecido E.F.M., con amplios poderes en la sociedad, exigió a los compradores un sobreprecio en metálico y que no se hacía constar en la escritura».

Esto se ha demostrado con las pruebas testificales de los compradores «que han reconocido haber abonado las referidas cantidades y si bien hay otros compradores que lo niegan, ninguno ha ofrecido una explicación satisfactoria».

Tampoco se acreditó durante la larga instrucción y el juicio el destino del dinero que «sorprendentemente retiraron de sus cuentas bancarias en el momento de las compras de los pisos y obviamente estas cantidades no se quedaron reflejadas en la declaración de la renta del año 1997».