El Tribunal Supremo anula la rehabilitación del borde marítimo de A Guía

E.V.PITA VIGO / LA VOZ

VIGO

Los Astilleros y Construcciones Lagoa recurrieron contra el proyecto del monte en Teis en el 2012

26 sep 2014 . Actualizado a las 17:44 h.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el proyecto de rehabilitación del borde marítimo del Monte de A Guía en Vigo. El tribunal recalca que es necesaria la autorización de la administración autonomica, lo que dio lugar a un recurso de casación presentado por los Astilleros y Construcciones Lagoa en el 2012.

El conflicto se remonta al 18 de diciembre del 2008, cuando la Sala de Audiencia Nacional ratificó la resolución de la ministra de Medio Ambiente que aprobó el proyecto para el monte de A Guía, que ya había tenido luz verde del Concello en el 2005.

La principal actuación en torno a la que se desarrolla el proyecto es la adecuación de una franja peatonal de 712 metros de longitud que se diseña a lo largo de un camino o cortafuegos, lo que le da tratamiento peatonal a la ladera existente, entre el paseo y el borde de la costa. Los accesos rodados a Lagoa tendrían siempre que localizarse en la zona de Espiñeiro, al sur del parque y nunca a través del parque de A Guía.

El puerto deportivo de la zona recurrió porque reclamaba acceso para el concesionario y los usarios así como el tráfico de vehículos pesados. También indicaron que está prohibida por la ley de costas la servidumbre en terraplenes y demosntes. Además, serían necesarios informes vinculantes o autorizaciones preceptivas de la Administración autonómica en materia de servidumbre de protección de la costa y de protección de patrimonio cultural. Añaden que el proyecto afecta al castro y al faro existentes en el monte.

El Supremo, tras estudiar el caso, dictaminó que la Xunta tendría que haber autorizado el proyecto, lo que no hizo ni tampoco indicó al hacer el informe que el proyecto debía haber sido autorizado por ella para realizar desmontes y terraplenes en al zona de servidumbres de protección. Aunque hubiese sido por omisión o tácita, su informe siempre hubiese sido claramente desfavorable al proyecto, lo que difícilmente puede entenderse que su emisión, de haberla habido, llevase implícita su autorización. Por ello, el Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional y también anula el proyecto.