Una sentencia judicial obliga de nuevo a la Xunta a pagar un cuidador

A. Martínez VIGO / LA VOZ

VIGO

Una mujer demandó a Benestar Social porque le negaba las ayudas que le correspondían por la Ley de Dependencia

21 abr 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Una sentencia reciente del juzgado de lo contencioso número 1 de Vigo ha vuelto a condenar a la Consellería de Benestar Social a abonar a una dependiente la prestación que le corresponde para disponer de un cuidador dentro de su entorno familiar a tiempo completo.

La Xunta llegó a reconocer que la demandante tenía derecho a recibir las ayudas, pero nunca se las llegaron a abonar ni a contestar a las continuas reclamaciones de su familia. El magistrado ha interpretado en sentido positivo el silencio de la administración y la condena a hacer efectiva una ayuda mensual de 500 euros y a pagar los atrasos más los intereses de demora, que según la defensa de la paciente, Ejm abogados, rondaría los 18.000 euros.

La consellería recibió en marzo de 2011 la solicitud de valoración del grado y nivel de dependencia de la mujer, que proponía a un hijo suyo como cuidador. El departamento territorial de Vigo resolvió en junio de 2011 reconocer su situación de dependencia en un grado tres del nivel dos, el más alto de los que fija la ley y que engloba a aquellas personas que requieren un apoyo indispensable y continuo. Los servicios y prestaciones a los que le daba acceso este reconocimiento quedaban condicionados a la aprobación de un programa individual de atención.

La propuesta para dicho programa, que implicaría que su hijo cobraría una cantidad mensual para atender a su madre, data del 26 de julio del 2011.

Silencio

Sin embargo, Benestar Social no llegó a dictar ninguna resolución expresa aprobando o no dicho programa de intervención. Ahora tendrá que hacerlo por orden judicial y además pagar las costas del juicio en otra más de las recientes sentencias falladas a favor de dependientes que se han visto obligados a recurrir a los tribunales de justicia para poder cobrar las ayudas que les corresponden por ley.

La sentencia hace suyo el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, según el cual la falta de aprobación en plazo por parte de la Administración del programa individual de atención «no debe privar al dependiente de todas las prestaciones y servicios que ya tiene reconocidos en la resolución de la de la declaración de la situación de dependencia». De ahí que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló un artículo que extendía el régimen del silencio negativo al procedimiento de dicho programa de atención.

Los juzgados de Vigo están emitiendo una cascada de sentencias favorables a personas en situación de dependencia reconocida, pero a quienes la Consellería de Benestar Social no abona desde hace años la prestación establecida legalmente para compensar a los cuidadores no profesionales del entorno familiar.