El Supremo rebaja de 100 a 20 metros la protección de costa de A Guía a Chapela

Alejandro Martínez VIGO / LA VOZ

VIGO

El fallo afecta a un tramo de 2,5 kilómetros entre Redondela y la playa del matadero.
El fallo afecta a un tramo de 2,5 kilómetros entre Redondela y la playa del matadero. m. moralejo< / span>

La sentencia regulariza las viviendas ubicadas a lo largo de 2,5 kilómetros

20 abr 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Una sentencia del Tribunal Supremo ha anulado la orden del Ministerio de Medio Ambiente por la que fijaba en cien metros de anchura la protección del dominio público marítimo terrestre desde el Concello de Redondela hasta la playa del matadero, en el monte de A Guía.

El fallo del máximo órgano deliberante fija ahora en 20 metros de protección tierra adentro en un tramo de más de dos kilómetros y medio de longitud, liberando a las viviendas que estaban afectadas de una situación de fuera de ordenación, que impedía a los propietarios obtener licencias para realizar reformas y cualquier desarrollo urbanístico.

Los vecinos se constituyeron en una asociación de afectados por el Plan Especial de A Guía-Teis para poder defender sus intereses. Cuando el Ministerio de Medio Ambiente aprobó la orden de afección de los terrenos, presentaron un recurso en la Audiencia Nacional que no les llegó a dar la razón.

Aquella sentencia de marzo 2011 mantenía los cien metros de protección al considerar que cuando el Ministerio de Medio Ambiente aprobó la orden de deslinde de los terrenos afectados, en el año 2006, no tenían la condición de suelo urbano.

El Plan Xeral de Ordenación Urbana aprobado definitivamente en el 1993 adaptado a la Ley de Suelo, fijaba un plan especial de protección con servidumbre de 100 metros. Además, en los planos de la Dirección General de Costas el área aparecía grafiada la zona con un plan especial de protección que lo hacía incompatible con la consideración urbana del terreno que defendían los afectados.

Naturaleza urbana

Los vecinos han seguido manteniendo que los terrenos afectados tienen una naturaleza urbana, por lo que debería aplicarse una disminución hasta los 20 metros que contempla la Ley de Costas en una de sus disposiciones adicionales, como situación excepcional para este tipo de clasificaciones de suelo.

El Tribunal Supremo les ha dado la razón. Según expresa en la sentencia, cuando entró en vigor la Ley de Costas, los terrenos eran suelo urbano, por lo que debía contemplarse la excepcionalidad de los 20 metros.

Tampoco considera que a la fecha de aprobación del deslinde los terrenos hubieran perdido dicha condición, porque a pesar de quedar comprendidos en un plan de protección, «en modo alguno resulta incompatible con su clasificación como suelo urbano; nada permite afirmar que los terrenos perdiesen la clasificación de suelo urbano que tenían con anterioridad», según se expresa en el fallo judicial.

Los vecinos han acogido con satisfacción la sentencia. Alfredo Díez, uno de los portavoces de la plataforma de afectados, manifestó que gracias a la decisión judicial alrededor de una quincena de casas que se encuentran en la parte baja del barrio de Gondesende han dejado de estar en una situación irregular. Afirma que durante los últimos años, los propietarios no han podido obtener licencias para realizar obras al encontrarse sus viviendas fuera de ordenación. «No he podido hacer ni un muro, ni cambiar un tejado, ni hacer una caseta de madera para mi hijo; ahora yo me pregunto quién nos resarce de esto». El fallo permitiría desarrollar un PERI sin necesidad de expropiar las casas de la parte baja.