NCG devolverá 60.000 euros en preferentes que un director le colocó a su hermana

E.V.PITa VIGO / LA VOZ

VIGO

La mujer y su marido ya recibieron la otra mitad del Fondo de Garantía de Depósitos el año pasado

04 feb 2014 . Actualizado a las 11:41 h.

El juzgado de Primera Instancia número 14 de Vigo anuló un contrato de preferentes de 60.027 euros que el director de una sucursal de NCG le colocó a su propia hermana. La mujer y su marido reclamaban la devolución de 120.000 euros pero 59.972 ya le fueron devueltos a la clienta por el Fondo de Garantía de Depósitos en el 2013.

La sentencia sostiene que la mujer y su marido incurrieron en un error por consentimiento porque la entidad «incumplió con los deberes de información que legalmente le eran exigibles acerca del riesgo de iliquidez». Los clientes se fiaron por su relación de confianza y creyeron que si daban una orden de venta y tendrían liquidez en 15 días.

La sentencia explica que la perjudicada, una maestra, y su marido, un mecánico, eran clientes de NCG desde hacía años en la sucursal de Quintela de Leirado, en Ourense, y carecían de formación financiera. El director del banco era el hermano de la clienta y en el 21 de marzo del 2005 le colocó participaciones preferentes. Le aseguró verbalmente que había una circular que decía que si en el mercado secundario no se vendía, «la caja en 15 días devolvía el dinero». En el juicio, el director no recordó haberles dicho a su hermana y cuñado que podían perder su dinero. El 16 de marzo del 2005 suscribieron un contrato de depósito y una orden de compra de 1.000 títulos de preferentes valorados en 60.000 euros con un rendimiento del 3,25%. El documento advertía de los riesgos, que iban más detallados en un tríptico.

El 9 de junio del 2009, el nuevo director de la sucursal les colocó otros 60.000 euros en preferentes, que gestionó por teléfono y luego les mandó ir a firmar a la oficina.

La sentencia destaca que este tipo de productos son valores perpetuos o sin vencimiento y su liquidez solo puede conseguirse mediante su venta en el mercado secundario, lo que suponía un riesgo alto de pérdida de inversión, iliquidez y rentabilidad. La sentencia cree que la orden de suscripción del 2005 omitió toda referencia al riesgo de iliquidez y ni siquiera mencionó cómo el cliente podía hacer líquidos sus valores y le daba instrucciones «abstrusas y de oscura redacción». El contrato del 2009 aportó más información del riesgo de la incertidumbre del mercado pero «insuficiente» para entenderlo.