Anulan una sanción del multamóvil por basarse solo en una fotografía

E.V.Pita VIGO/LA VOZ.

VIGO

El Contencioso-Administrativo dice que la policía local no aportó pruebas de la infracción de una conductora

09 jun 2010 . Actualizado a las 11:41 h.

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo anuló una multa de 150 euros que impuso el concejal del Área de Movilidade, Transporte e Seguridade del Concello de Vigo a una conductora que fue sorprendida por el multamóvil cuando paró en doble fila. La sentencia da la razón a la mujer multada porque la policía no pudo acreditar que ella estuviese fuera del coche ni que parase más de dos minutos, lo que constituía una parada autorizada. El juez condenó a pagar las costas al Concello porque, de lo contrario, no tendría sentido que un ciudadano recurriese una multa, pues la cuantía es escasa respecto al coste de contratar a un abogado.

Todo empezó cuando los agentes del Visual Car sancionaron a una conductora por estacionar en doble fila. La dueña recurrió la sanción de 150 euros. Alegó que estaba parada y a bordo del coche. La policía local replicó que no había nadie dentro. El asunto llegó a juicio el 9 de febrero del 2010 y el juez concluye ahora que la conductora bien pudo haber estado dentro del coche y hacer una parada inferior a dos minutos, como alegó. La única prueba en su contra es una fotografía policial que solo acredita la infracción en doble fila sin aportar información acerca de la presencia o no de la conductora dentro del coche.

El juez de lo Contencioso-Administrativo reprocha al Concello que no admitiese el testimonio alternativo a la versión policial que quiso presentar la conductora cuando recurrió la multa en la vía administrativa. Esta insistía en que solo se había apeado a recoger una documentación en una gestoría. Tenía un testigo, una empleada que vio marchar el coche de la cliente inmediatamente. Para el juez, estas pruebas conferían verosimilitud a la excusa de la conductora, pero el Concello no le dio la oportunidad de defenderse.

«No resulta admisible denegar la prueba propuesta para después sancionar aduciendo que no se han aportado pruebas que desvirtúen los hechos, ya que si no se aportaron fue porque se inadmitieron y convirtieron en ilusorio el derecho de la denunciada a aportar todos los elementos que sean posibles y pruebas en su defensa», señala la sentencia.

Reacciones

El abogado Jorge Salgado, del bufete Noss, que llevó adelante el recurso de conductora, indicó ayer que «lo más inusual» de la referida sentencia es que, además de anular la sanción por no considerar acreditados los hechos, se imponen las costas a la Administración actuante. De esta forma, se evita el resultado «injusto y desalentador» que habría supuesto el dejar sin efecto la sanción, pero obligando al administrado a hacer frente a los gastos de su defensa jurídica.