El Comité de Competición desestima la recusación del instructor del caso Fuenlabrada

La Voz REDACCIÓN

TORRE DE MARATHÓN

Cabalar

La RFEF rechaza la solicitud de recusación presentada por el club madrileño contra el instructor y decreta la reanudación del expediente extraordinario «a todos los efectos»

15 ago 2020 . Actualizado a las 17:58 h.

El Comité de Competición no considera que las causas alegadas por el Fuenlabrada para solicitar la recusación del juez instructor del expediente extraordinario abierto contra el club madrileño sean determinantes para validar la recusación. Así lo ha concluido en un comunicado emitido por la RFEF este sábado. 

Durante los pasados 13 y 14 de agosto, el Fuenlabrada había solicitado la recusación del instructor encargado del expediente extraordinario que investiga las presuntas negligencias por parte del conjunto madrileño. Ya con anterioridad el equipo había solicitado la recusación del instructor, «objetando su capacidad e idoneidad para instruir el procedimiento», solicitud que había sido rechazada por parte del Comité de Competición «al entender que no concurría ninguno de los motivos legalmente establecidos, ni razones objetivas que permitan sostener la quiebra de la imparcialidad exigida».

En este caso, tal y como recoge la resolución emitida por la Federación, se argumentan causas que, «aparentemente, habrían surgido durante la tramitación del procedimiento, relacionadas con la falta de imparcialidad del Instructor», aludiendo a una querella presentada por el Fuenlabrada contra el Instructor y un escrito ante el Consejo Superior de Deportes solicitando su inhabilitación. El club entiende que, por ello, esta causa le obligaría a abstenerse o sería motivo para su recusación. 

Sin embargo, Competición concluye que «la mera presentación de unos escritos» no puede ser admitido como «determinante de una causa de abstención o recusación», entendiendo que «admitir ello sería tanto como conceder una poderosa herramienta de paralización o suspensión del proceso a cualquiera de las partes de un procedimiento, respecto a un instructor que no fuera de su agrado».

Por ello, considerando que no consta que la querella haya sido admitida a trámite, que el Comité «no tiene criterio sobre el fundamento ni fortaleza de los hechos alegados» y que el instructor negó los hechos imputados, Competición desestima la solicitud de recusación presentada por el Fuenlabrada y decreta la reanudación del expediente».