El juez de disciplina social de la Liga archiva el caso Fuenlabrada

TORRE DE MARATHÓN

LALIGA

Considera que el club madrileño cumplió perfectamente con el protocolo del CSD y la Liga por lo que no puede ser sancionado

08 ago 2020 . Actualizado a las 18:17 h.

No hubo sorpresa. Tal y como se esperaba, el juez de disciplina social de la Liga -el mismo que en su día atacó al Deportivo ya los políticos gallegos- decidió archivar el caso abierto contra el Fuenlabrada por la negligencia cometida al viajar a A Coruña el pasado 20 de julio con varios jugadores contagiados por coronavirus.

En su resolución con fecha 7 de agosto, Manuel González Rivero sostiene que «no se advierte -dejando fuera los juicios de oportunidad que no son propios de este procedimiento- la existencia de incumplimiento con relevancia infractora». Es decir que encuentra motivo alguno «que fundamente la imposición de sanción alguna al Fuenlabrada», por lo que declara el sobreseimiento del procedimiento abierto. Contra esta resolución, el Deportivo tiene quince días hábiles para presentar un recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

En su resolución de 54 folios, el juez de disciplina social de la Liga argumenta su decisión comparando la posibilidad de un contagio por covid-19 a la de una lesión. «El respeto absoluto a los protocolos referidos no excluye un riesgo, como se encarga de decir el CSD en su protocolo. De la misma manera que, por ejemplo, no toda lesión física derivada de un lance del juego comporta una infracción deportiva o penal, también en el ámbito de los Protocolos que estamos considerando no todo resultado desfavorable desde el punto de vista del contagio comporta necesaria e ineludiblemente vulneración del Protocolo. La norma estatal admite no ser perfecta y expresamente admite el riesgo».

Del mismo modo, González Rivero explica que el hecho de que el médico no viajara con el equipo puede servir para «cuestionar la oportunidad de determinadas decisiones, pero que parten de un dato irrelevante para apreciar la infracción que aquí se persigue». En este sentido, comete el error el juez de decir que el artículo 104.1.f del reglamento General de la RFEF solo obliga a tener contratado un médico y no que este viaje con el equipo. Pues bien, el citado artículo dice: «Tratándose de clubes de Primera, Segunda y Segunda B División, contratar los servicios de un medico que, adscrito a su plantilla, tendrá como funciones específicas, además de la que se le pudieran exigir por parte del club, estar presente y de servicio durante el transcurso de los partidos y entrenamientos, y asumir las responsabilidades concernientes al control antidopaje». Se supone que el espíritu de la norma es que «estar presente y de servicio» significa que está en el campo, no actuando a distancia.

De esta manera, tras asegurar que él no reprendió ni atacó en ningún momento ni al Deportivo ni a los políticos gallegos en anteriores resoluciones, insiste en lamentar que «el enorme ruido mediático y los intentos demagógicos de culpabilización de personas o entidades», vividos desde el pasado día 20 de julio.