¿Cuántas acciones se precisan para lograr representación en el consejo de administración del Deportivo?

La Voz

TORRE DE MARATHÓN

César Quian

El club ha elaborado una pequeña guía en la que explica el procedimiento que se utilizará en la junta de accionistas del próximo 28 de abril

28 may 2019 . Actualizado a las 18:46 h.

¿Cuántas acciones se precisan para obtener un consejero? ¿Cómo será el sistema de votación de la próxima junta extraordinaria del Deportivo? La entidad blanquiazul ha elaborado una guía con la normativa que regirá en la citada asamblea de socios. Este es el informe:

Dimisión voluntaria del actual órgano de gobierno y toma de razón de la misma por la Sociedad

Posibilidades de voto: SÍ, NO, ABSTENCIÓN.

Aclaración operativa: Se tomará razón por la Sociedad de la dimisión del actual órgano de gobierno condicionada a la elección de un nuevo consejo de administración en unidad de acto.

Fijación del número de miembros del Consejo de Administración dentro de los límites estatutariamente establecidos

Posibilidades de voto: 3, 4, 5, 6, 7 ó 8. Cabría también la Abstención.

Aclaración operativa: Se somete a votación el número de miembros del nuevo Consejo de Administración. Considerando la horquilla de consejeros establecida en el artículo 21 de los Estatutos Sociales, debe seleccionarse un número entre el 3 y el 8, ambos incluidos.

Nombramiento de Consejeros de forma individualizada

Posibilidades de voto: Sí, No, Abstención.

Aclaración operativa: Se votarán individualmente y de forma separada todos los candidatos a consejeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 bis. 2 a) de la Ley de Sociedades de Capital. La tarjeta de votación procurará simplificar el procedimiento operativo.

Delegación de facultades

Posibilidades de voto: Sí, No, Abstención

Aclaración operativa: Se somete a votación este punto de carácter técnico, a los efectos de delegar solidariamente en los consejeros facultades bastantes para suscribir los documentos públicos e inscribir en el Registro Mercantil los acuerdos adoptados.

¿Hasta cuándo se pueden entregar las delegaciones de acciones?

A efectos de evitar aglomeraciones de accionistas y para realizar adecuadamente los habituales procedimientos de comprobación y subsanación de incidencias relativos al registro de sus acciones, se agradece a todos los accionistas que entreguen sus delegaciones en la Oficina de Atención al Deportivista (Avenida de La Habana, s/n 15011 A Coruña) antes del viernes día 24 de mayo a las 19:00.

En caso de que se produzca una aglomeración de accionistas y/o delegaciones el día 28 de mayo, fecha de celebración de la Junta General Extraordinaria en segunda convocatoria, el Club advierte expresamente que no puede garantizar el válido registro de todos los accionistas y la emisión de la correspondiente tarjeta de asistencia antes del inicio de la Junta, que será a las 19:00.

¿Qué es preciso para que se elijan todos los consejeros de una «candidatura»?

Las «candidaturas» como tales no existen en derecho de sociedades, siendo un concepto propio de votaciones que se efectúan en otros ámbitos.

En consecuencia, se realizará una votación individual y de forma separada referente a cada una de las personas que individual o colectivamente se postulen a candidatos a consejeros del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 197 bis. 2 a) de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Es posible que no se elija a todos los consejeros de una «candidatura»?

Sí, dado que se elegirá individualmente a los candidatos a consejeros más votados hasta completar el número de miembros aprobado para conformar el nuevo consejo de administración. La incardinación o no de los candidatos dentro de una “candidatura” no vincula a los accionistas a la hora de votar, pudiendo hacerlo libremente.

También podrían presentarse candidatos a consejeros de manera aislada o independiente, debiendo someterse todos ellos a votación.

¿Qué tipo de mayoría es precisa para la aprobación de los acuerdos de la Junta General?

Dado que la previsión del Consejo de Administración es que la Junta General se celebre en segunda convocatoria el martes día 28 de mayo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos Sociales, todos los acuerdos incluidos en los puntos que conforman el orden del día podrán aprobarse en el caso de que exista mayoría simple de votos presentes o representados en la Junta.

¿Qué sucede si un candidato obtiene más votos «NO» que «SI»?

No será elegido consejero, pues la mayoría de los accionistas ha votado en contra, prevaleciendo el principio mayoritario.

¿Qué sucede si un candidato obtiene más votos «SI» que «NO»?

Puede ser elegido consejero. Serán elegidos Consejeros aquellos que habiendo obtenido más votos SI que NO, obtengan el mayor número de votos SI hasta completar el número de Consejeros que haya decidido la Junta (entre 3 y 8 Consejeros).

¿Qué sucede si todos los candidatos reciben más votos «NO» que «SI»?

No será posible renovar, en este momento, el Consejo de Administración.

¿Qué sucede si un accionista válidamente registrado en la Junta General no vota con su tarjeta de asistencia?

Se considerará como abstención.

¿Cabría utilizar el sistema de representación proporcional por parte de accionistas?

Sí, pero a estos efectos sería preciso previamente realizar una agrupación de acciones respetando los requisitos legal y estatutariamente exigibles hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componentes del consejo de administración. En el caso de que se haga uso de esta facultad, las acciones así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes componentes del consejo.

El capital social del Real Club Deportivo de La Coruña, S.A.D. inscrito en el Registro Mercantil, a la fecha de la presente Junta es de Diez millones doscientos noventa y dos mil cuatrocientos veinticinco euros y cincuenta céntimos (10.292.425,50.-€) representado por un total de ciento setenta y una mil doscientas cincuenta y cinco acciones (171.255). En caso de utilización del sistema de representación proporcional resultan los siguientes cálculos para tener derecho a designar un (1) consejero:

Sería preciso agrupar, al menos, veintiuna mil cuatrocientas siete (21.407) acciones si se determina en ocho (8) el número de miembros del Consejo de Administración.

Sería preciso agrupar, al menos, veintiocho mil quinientas cuarenta y tres (28.543) acciones si se determina en seis (6) el número de miembros del Consejo de Administración.

Sería preciso agrupar, al menos, cincuenta y siete mil ochenta y cinco (57.085) acciones si se determina en tres (3) el número de miembros del Consejo de Administración.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales y en la Ley de Sociedades de Capital.

¿Quién nombra a los nuevos Presidente y Secretario del Consejo de Administración?

Estos nombramientos se realizarán después de la Junta General mediante un acuerdo interno del nuevo órgano de gobierno que decidirá, por mayoría absoluta, quien ostentará esos cargos. Es el nuevo Consejo de Administración quien distribuye sus propios cargos internos y no la Junta General.