«No fueron errores involuntarios»

TORRE DE MARATHÓN

PACO RODRÍGUEZ

El recurso de Borrajo trata de demostrar ante la jueza que Lendoiro sabía que podía dañar al club

19 jul 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

«Los administradores de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior». La interpretación del artículo 290 del Código Penal es la pelea que la representación jurídica de Jorge Borrajo mantiene para defender que no se archive la causa abierta contra Lendoiro por supuestos delitos societarios en el Deportivo entre los años 2007 y 2012.

El recurso de reposición presentado hace dos días en el juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña trata de demostrar un error judicial en la interpretación de la Ley.

Dolo

No hace falta querer dañar a la sociedad, llega con saber que se le puede dañar. La mayor parte del recurso presentado por Jorge Borrajo va encaminado a demostrar que el dolo que tanto el fiscal como la jueza no aprecian en la actitud de Lendoiro sí existió. Tanto en el escrito del ministerio público como en el auto de la magistrada De Ron Cambón, dan por bueno que el expresidente del Deportivo adulteró las cuentas durante años. Sin embargo, aseguran que no se pudo probar que lo hiciera con intención de perjudicar al Deportivo.

El recurso presentado tira de jurisprudencia para apoyar su teoría de que el dolo radica en realizar el falseamiento de forma voluntaria, no por error, y en saber que con su actuación podía perjudicar al Deportivo, aunque no necesariamente tuviera intención de perjudicarlo. Así entiende que con su actuación se produjeron las condiciones idóneas para perjudicar a la sociedad, aunque ese no fuera su fin último. «La indebida tributación no se debe a un error contable o a criterio contable erróneo sino directamente al falseamiento de las cuentas para que diese beneficios la sociedad cuando realmente estaba en pérdidas, por lo que es el resultado de un falseamiento, no de un error involuntario»

Cuantificación

El club presentó un informe en el que acreditaba el daño económico sufrido. En el recurso entregado en el juzgado, el accionista del Deportivo recuerda a la jueza que en un dosier remitido en febrero del 2017, el Deportivo ya había cuantificado el daño patrimonial que le habían provocado las irregularidades cometidas por Lendoiro. «En la causa obra un informe de fecha 19/12/2016 suscrito por don José González-Dans Vázquez, director general corporativo del Deportivo y que fue acompañado como documento número 11.º con el escrito de alegaciones de fecha 8/02/2017 presentado por la representación legal del club. Dicho informe se titula ‘Informe sobre el daño por posible pérdida del derecho de aprovechamiento de bases imponibles negativas en el impuesto sobre sociedades’ y en el mismo en su punto 1.º asume que dicho trabajo tiene por objeto ‘pronunciarse sobre el daño patrimonial producido como consecuencia de la posible pérdida del derecho de aprovechamiento de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades, que no se ha acreditado ante la Hacienda Pública a los efectos de dicho impuesto’ pues bien este informe concreta en una cifra de 16 millones de euros el daño causado», recoge el escrito de Borrajo.

Pero aún va más allá, al aportar más documentación que eleva a 35 millones el daño patrimonial. Además, asegura que el citado artículo 290 solo precisa de la cuantificación del perjuicio económico para elevar la pena y que es el plenario el momento procesal de discusión.

Obligación

Un simple indicio debe conducir al juicio oral. De nuevo, el abogado de Borrajo aporta jurisprudencia para recordar a la jueza que «existan indicios racionales» de delito, y que no es su papel ni el del ministerio fiscal «enjuiciar si finalmente hubo delito». Solo con el indicio debe llegar, explica la acusación.

«Si todas o alguna parte solicita la apertura de juicio oral, el juez la deberá acordar, salvo que entendiere que el hecho no es constitutivo de delito, en cuyo caso decretaría el sobreseimiento libre, fuera de este último supuesto no podrá prescindir de la apertura del juicio oral, recuerda que dicen los artículos 645 y 637.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.