Cristiano Ronaldo: «Esto se llama persecución»

La Voz

TORRE DE MARATHÓN

JOSEP LAGO | Afp

El luso estalló en Internet tras saber que se denegó su recurso y continúa sancionado con cinco partidos

17 ago 2017 . Actualizado a las 18:42 h.

Cristiano Ronaldo explotó ayer por la tarde tras conocer la ratificación de la sanción de cinco partidos por parte del Comité de Apelación. «Imposible quedar inmune ante esta situación. ¡Cinco partidos! Me parece exagerado y ridículo. Esto se llama persecución. Gracias a mis compañeros y a los seguidores por su apoyo», dijo en su cuenta de Instagram. Sin embargo, es improbable que el entorno jurídico de la RFEF acepte de buen grado las acusaciones de persecución, entre otras razones, porque no se sostienen argumentalmente. Estas son algunas claves para conocer lo sucedido con el portugués tras la ida de la Supercopa. 

¿Qué base jurídica tuvo su sanción?

Por un lado, y además de las multas económicas, fue castigado con un partido de suspensión por haber visto dos cartulinas amarillas en el mismo partido, y en base a lo establecido en los artículos 111.1.h), 124, 113.1 y 52 del Código Disciplinario de la RFEF. Además, se añadió un castigo de cuatro partidos por infracción del artículo 96 del Código Disciplinario («Producirse con violencia leve hacia los árbitros. Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por solo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos»). 

 

¿Qué base jurídica tiene la denegación del recurso?

El empujón de Cristiano Ronaldo al colegiado De Burgos Bengoetxea no fue «un acto reflejo, instintivo e incontrolable», según defendía en sus alegaciones el Real Madrid, confirmó el comité de Apelación en la resolución de su expediente. En su fundamento jurídico 4, el comité de Apelación lo explica así: «Y es que el club recurrente utiliza en sus alegaciones, como argumento exculpatorio, buscando degradar la infracción a simplemente leve, con solo amonestación, el de que el jugador actuó de la forma indicada en el acta por un acto instintivo, reflejo, incontrolable». 

¿Cabía otra interpretación de la acción?

De ningún modo. Empujar al árbitro, como máxima autoridad en un partido, está recogido con cuatro partidos como sanción mínima. 

¿Existen precedentes?

Dejando a un margen lo que sucede en otros países como Francia, donde la Comisión Superior de Apelación de la Federación Francesa de Fútbol aumentó a un año la sanción de nueve partidos a Leonardo (director deportivo del PSG) por empujar al árbitro en el año 2014, en la mente de todos están el pisotón de Stoichkov a Urizar Azpitarte, la colleja de Simeone a un cuarto árbitro, el botellazo de Dani Benítez a Clos Gómez, el empujón de Livaja al colegiado, todos con al menos la misma sanción. 

¿Son sancionables sus palabras?

Sí, si el comité arbitral sigue aplicando el mismo criterio por el que denunció el año pasado a los deportivistas Joselu, Babel y Garitano por sus críticas tras el duelo del Bernabéu. Y no fueron una excepción. 

¿A qué se puede deber la reacción de Cristiano?

Aunque no fue explícito en sus argumentos, se señala al empujón de Messi a Undiano y al hecho de que el portugués sostenga que no se tiró el domingo en el área.