La Fiscalía del Supremo investiga si Lendoiro cometió estafa en el Deportivo

Alexandre Centeno Liste
alexandre centeno A CORUÑA / LA VOZ

TORRE DE MARATHÓN

CESAR QUIAN

Responde así al traslado realizado por el alto tribunal al observar indicios de que el expresidente del club coruñés constituyó garantías en favor de Hacienda que ya se encontraban gravadas

13 may 2017 . Actualizado a las 11:12 h.

La Fiscalía del Tribunal Supremo está investigando si Lendoiro pudo haber cometido estafa durante su mandato como presidente del Deportivo. El ministerio público responde de esta manera al traslado efectuado el pasado mes de marzo por el alto tribunal ante la posibilidad de que el exmandatario blanquiazul hubiera cometido un delito al ceder dos veces los mismos derechos como garantías en sendas operaciones de préstamo y renegociación de una deuda con la Agencia Tributaria entre los años 2005 y 2009.

En un escrito remitido al Supremo, la Fiscalía pide que se le envíe toda la información existente para realizar las oportunas pesquisas. «En consecuencia, pudiendo ser los hechos constitutivos de un delito de estafa previsto en los artículos 248 al 251 bis del Código Penal, interesa se deduzca testimonio de lo actuado por si fuera procedente la incoación de diligencias previas en averiguación de los mismos» recoge el documento.

Artículos del Código Penal

El artículo 248 dice: «Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». En cuanto al artículo 251, en su punto segundo, sitúa entre uno y cuatro años de pena de prisión para «el que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de este, o de un tercero».

El artículo 251 bis incluye dentro de las sanciones a las personas jurídicas que en este caso sería el Deportivo, y recoge: «Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años; b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos».

En este caso, más allá de lo que la investigación pudiera deparar posteriormente y la depuración de responsabilidades, el club coruñés también podría verse afectado con una importante sanción de más de cuarenta millones de euros.

Según se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo en el contencioso que mantenían la Agencia Tributaria y el Deportivo, el club coruñés, como sociedad anónima, pudo haber cometido un delito, en cuyo caso, el máximo responsable sería el entonces presidente.

Cuando Hacienda presentó un recurso de casación ante el alto tribunal, reclamando como crédito privilegiado 21 millones de euros que el juzgado mercantil número 2 de A Coruña había reclasificado a deuda subordinada, el Deportivo se opuso, argumentando que la Agencia Tributaria no podía tener derecho preferente sobre esa cantidad. Motivaba su alegación en que Lendoiro había cedido previamente esos ingresos a las entidades bancarias. Es decir, había hipotecado dos veces esa cantidad procedente de los derechos de televisión. El Supremo no aceptó esta explicación, pero tomó nota de ella y la trasladó a la Fiscalía.

Sentencia del Supremo

«Tampoco pueden aceptarse, para desestimar el recurso, las alegaciones de hechos ilícitos, que podrían incluso ser constitutivos de delito, que se alegan por el Deportivo de La Coruña, como es que cuando constituyó ciertas garantías en favor de la AEAT, el Deportivo de La Coruña dispuso, como si estuvieran libres de carga, de derechos que se encontraban ya gravados. Nadie puede alegar en su favor su propia conducta ilícita. Más aún cuando se reconoce que puede llegar a constituir una infracción de naturaleza penal, lo que determina que deba deducirse testimonio al Ministerio Fiscal (...) Dedúzcase testimonio al Ministerio Fiscal por si la conducta consistente en gravar, como libres de cargas, derechos que se alega que se encontraban ya gravados, fuera constitutiva de delito. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos», recoge el fallo del alto tribunal.

Este nuevo revés judicial para Lendoiro ha de unirse a la causa abierta que mantiene el juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña, que lo investiga por si igualmente incurrió en varios delitos societarios durante su etapa al frente del Deportivo.