Multa de 2,8 millones de euros a Atresmedia por incumplir las condiciones de la fusión de Antena 3 y La Sexta

Europa Press MADRID

TELEVISIÓN

La CNMV considera que el incumplimiento supone una infracción «muy grave» de la Ley de Defensa de la Competencia

18 nov 2015 . Actualizado a las 11:20 h.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 2,8 millones de euros a Atresmedia por «el incumplimiento de determinadas condiciones impuestas en la concentración de Antena 3 y La Sexta autorizada en 2012». Este incumplimiento que supone una infracción «muy grave» de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), según informa el organismo.

En concreto, el organismo regulador afirma que se ha acreditado el incumplimiento de las condiciones relativas al mercado de la publicidad televisiva (entre octubre del 2012 y febrero del 2014), a la adquisición de contenidos y a los mercados de comercialización de contenidos (entre septiembre del 2012 y noviembre del 2014).

Así, recuerda en referencia al mercado de publicidad, las condiciones a las que fue sometida la concentración tenían como objetivo que Atresmedia no pudiera desarrollar políticas comerciales que limitasen la libertad de contratación de los anunciantes o que excluyeran a terceros operadores de televisión en abierto del acceso al mercado publicitario.

Sin embargo, la CNMC considera que se ha demostrado el incumplimiento de estas condiciones a través de «la vinculación de la venta de publicidad entre los canales del grupo Atresmedia y la inexistencia de una oferta comercial suficiente que permita comprar cualquier combinación de los canales del grupo, teniendo el cliente la absoluta libertad para distribuir su inversión como estime conveniente».

Respecto a la adquisición de contenidos audiovisuales y los mercados de comercialización de contenidos, el organismo precisa que el objetivo de las obligaciones impuestas era asegurar que los contenidos audiovisuales adquiridos por Atresmedia salieran periódicamente al mercado. Además, indica que la compañía debía entregar información sobre su actuación en los mercados afectados por la concentración.

Antecedentes

Mediante resolución de 13 de julio del 2012 la anterior Autoridad de Competencia (Comisión Nacional de la Competencia, CNC) autorizó la operación de concentración entre Antena 3 y La Sexta, por la que Antena 3 de Televisión, S.A, adquiría el control exclusivo de Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A., sometida al cumplimiento de determinadas condiciones.

El Consejo de Ministros acordó autorizar el 24 del agosto de 2012 la operación de concentración citada modificando parcialmente las condiciones establecidas por la Autoridad de Competencia en su Resolución de 13 de julio del 2012.

La CNMC ha dictado una resolución el 6 de mayo del 2015 en la que señala que Atresmedia ha incumplido algunas de las condiciones a las que se subordinó la autorización de la operación de concentración Antena 3/La Sexta. Para determinar el alcance y responsabilidad de tal incumplimiento, se incoó el expediente sancionador que ha culminado en la sanción impuesta a Atresmedia.

La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.