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La nueva Ley de Startups

David Bonilla

OCIO@

Hugo Tobio

Cómo nos afectará -o no- el proyecto de Ley de Startups que aprobó el Gobierno el pasado viernes

22 dic 2021 . Actualizado a las 09:20 h.

Cuando el Gobierno anunció que había aprobado la remisión a Cortes del Proyecto de Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes -más conocida como «Ley de Startups»- decidí dedicar la Bonilista de este fin de semana a comentar la letra pequeña del texto y analizar cómo podría afectar a la Industria Informática. 

El problema es que... no hay texto. Ni yo ni nadie -excepto, parece ser, la agencia de noticias Europa Press- hemos podido acceder a la redacción definitiva del proyecto de Ley. Llevamos una semana hablando de puro humo.

No sé si tenemos un problema de transparencia o si se están marcando un fake it till you make it como homenaje al sector, pero si un proyecto de Ley tiene tal madurez como para enviarlo al Congreso de los Diputados y una relevancia suficiente como para que una ministra -ni más ni menos- la anuncie en rueda de prensa, debería estar a disposición de todos los medios y cualquier ciudadano desde ese mismo momento. 

La verdad es que me vine bastante abajo -hasta pensé en cambiar de tema-, pero tenía la sensación de que incluso a la hora de comentar la noticia, nos estábamos fijando en el dedo en vez de mirar hacia dónde estaba señalando. Había Bonilista.

Empezando por la definición misma de startup. En este país, una empresa será considerada «startup» cuando así lo decida el Ministerio de Economía. El anuncio especificaba que se consideraba como tal a aquellas empresas «innovadoras, de nueva creación o con una antigüedad de hasta 5 años en general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales; que tengan su sede social, establecimiento permanente y la mayoría del empleo en España; que no hayan distribuido dividendos y no sean cotizadas, y que tengan ingresos de hasta 5 millones de euros». 

La definición prácticamente calca los artículos 3 y 5 del Anteproyecto de Ley, que se publicó en julio de 2021, el problema es que en el artículo 4 se especifica que la que determinará si una empresa es «innovadora» o no -y, por tanto, podrá beneficiarse de la nueva Ley- será la propia Administración que, como todo el mundo sabe, es una organización especialmente eficiente a la hora de identificar y premiar la innovación. 

En la redacción original del anteproyecto, un emprendedor solo podía beneficiarse de esta ley una sola vez. Este dislate se justificaba por el miedo a que alguien se dedicara a fundar startups y cerrarlas justo antes de que estas fueran a perder tal condición, para abrir una segunda empresa con la que continuar la actividad de la primera y seguir disfrutando de un tratamiento fiscal más ventajoso. 

Según Europa Press -porque dicha afirmación no aparece por ningún lado en el anuncio del Gobierno- el proyecto definitivo contempla que podremos fundar hasta un máximo de tres startups. Todo esto no es más que un canto al Sol como una casa -porque, a falta de leer el texto definitivo, en ningún lado se especifica que no puedas entrar inmediatamente en el accionariado de una empresa, bien a través de una ampliación de capital bien comprándole participaciones a un socio- así que seguimos diseñando leyes pensando antes en ponerle las cosas «difíciles» al tramposo que en facilitárselas al que quiere hacerlas bien. 

Pero más allá del mimimi, la aprobación y entrada en vigor de la Ley será tremendamente positiva porque democratiza el emprendimiento tecnológico, con una serie de medidas que rebajan la barrera de entrada en el mismo.

Por ejemplo, al eliminar la obligación de cotizar como autónomo a los emprendedores que conserven su trabajo por cuenta ajena mientras su startup da sus primeros pasos; o eximiéndolos, durante los tres primeros años, de la obligación de disolver la empresa si incurrían en pérdidas, lo que podía llevarte a tener que responder con todos sus bienes personales -incluida tu casa, no solo el capital social de tu empresa- si intentabas salvarla hasta el último momento. 

La reducción del Impuesto de Sociedades del 25% al 15% en los cuatro primeros años desde que se genere beneficios o aplazar el pago de otros sin garantías ni intereses de demora, también ayuda. Son medidas intrascendentes para startups financiadas con capital-riesgo, a las que les da más o menos igual dar o no beneficios al principio, pero tremendamente importantes para promover el bootstrapping o, lo que es lo mismo, tirar de recursos propios. 

Igualmente facilita la entrada del pequeño inversor al permitir deducciones de un 50% de las inversiones realizadas en startups hasta un máximo de 50.000€. Si la Declaración de la Renta te sale a pagar por 1.000€ e inviertes 2.000€ en una startup -a falta de leer esa letra pequeña a la que aún no tenemos acceso- no deberías pagar nada. Ahora solo hace falta potenciar vehículos para que los particulares puedan entrar en rondas de inversión con tickets tan pequeños como estos. Por ejemplo, el crowdfunding. 

Pero más allá de emprendedores e inversores, la Ley también beneficia a los trabajadores al disminuir la carga que suponía recibir stock options, elevando de los 12.000 hasta los 50.000€ la cantidad anual exenta de tributación y evitando así que mucho currito tenga que pagar impuestos por el supuesto valor de sus acciones -como si estas fueran dinero- aunque la posibilidad de venderlas por dicho importe fuera de una ronda de inversión sea mínima. 

En definitiva, podemos quejarnos por las formas, pero no por el fondo. Podemos argumentar que se podía haber hecho más, pero no que al menos se ha hecho algo. La nueva Ley intenta que fallar sea mucho más barato para todo el mundo. Una alternativa que parece mucho más sensata que seguir regando el sector con ayudas y subvenciones de dudosa efectividad y escaso retorno.

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