Protección de datos dice que es ilegal
A juicio de la Agencia Española de Protección de Datos, el Ayuntamiento de Boecillo ha infringido lo dispuesto en los artículos 4.2 y 10 de la LOPD, tipificadas como infracción grave. El artículo 4.2 establece que «los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos». «No se considerará incompatible el tratamiento posterior de estos con fines históricos, estadísticos o científicos», añade. El 10 dispone que «el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase de tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o, en su caso, con el responsable del mismo».
En este caso, la Agencia no propone «medidas correctoras concretas» a tomar por el Ayuntamiento de Boecillo «al haber quedado acreditado en el procedimiento que, tan pronto como este advirtió la situación irregular que se había producido, se adoptaron las medidas necesarias para cerrar el grupo de WhatsApp, constando que el denunciante fue eliminado como integrante del citado grupo a las 11.37 horas del mismo día de creación del grupo».