Las personas jurídicas, por tanto, «no deberían ser en último término deudoras efectivas» del canon digital, independientemente de si este está sufragado mediante un canon o con cargo a los Presupuestos Generales, según el Tribunal de Justicia de la UE. Por otro lado, la sentencia puntualizó que «no se ha demostrado que en España exista un mecanismo que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar la compensación», ni tampoco para solicitar la devolución de esta contribución.
La Directiva «no se opone en principio a la financiación con cargo a sus Presupuestos Generales», pero siempre que ese sistema «garantice el pago de una compensación equitativa a favor de los titulares de los derechos y que sus modalidades garanticen su percepción efectiva», dicta la sentencia.