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El uso de redes P2P no es de por sí ilícito, según la Justicia española

madrid / efe

OCIO@

10 abr 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

La Audiencia Provincial de Madrid considera que la tecnología P2P, que permite intercambiar archivos entre usuarios de Internet, no supone incurrir en actos «de aprovechamiento indebido», pues ese tipo de programas sirven para cambiar todo tipo de contenidos, tanto legales como ilegales.

Estos son algunos argumentos con los que la Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por Warner, Universal, Emi, Sony-BMG y la asociación Promusicae contra Pablo Soto, creador de varios programas P2P y al que reclamaron 13 millones de euros. La Audiencia confirmó así el fallo que dictó en el 2011 un juzgado de lo mercantil de Madrid, que absolvió a Soto por considerar que las redes P2P no son un «instrumento apto per se para desproteger obra intelectual», tal y como como sostenía la industria musical en su demanda.