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Fomento prohíbe el uso de drones civiles con fines comerciales en España

La Voz

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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea impide estas aeronaves incluso para realizar tareas de reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales

09 abr 2014 . Actualizado a las 19:51 h.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (Aesa), entidad dependiente del Ministerio de Fomento, ha prohibido el uso de drones civiles en España. «No está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales», publicaba la entidad en un comunicado, en el que además especifica las actividades que no se permitirán realizar con estas máquinas. La fotogrametría, agricultura inteligente (detectar en una finca aquellas plantas específicas que necesitarían de una intervención, como riego, fumigación, para optimizar el cultivo), reportajes gráficos de todo tipo, inspección de líneas de alta tensión, ferroviarias, vigilancia de fronteras, detección de incendios forestales o el reconocimiento de los lugares afectados por catástrofes naturales para dirigir las ayudas adecuadamente, son algunas de las gestiones que serán sancionadas en caso de que se realicen con un dron.

Fomento recuerda que la tan extendida creencia de que en la capa de espacio aéreo que se extiende desde el suelo hasta 400 pies se puede volar con estos aparatos sin restricciones, es completamente falsa. Por otra parte, los recintos completamente cerrados no están sujetos a la jurisdicción de la Aesa y será potestad de los dueños decidir las condiciones de los drones en el interior. «Un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura ninguna», especifican.

Una normativa ya en proceso

El organismo público señala además que los «trabajos especializados», entre los que se incluyen las filmaciones aéreas, los trabajos de vigilancia, de detección o extinción de incendios, de cartografía o de inspección, requerirán de una autorización para su realización. Unos casos que sin embargo tendrán que esperar a la creación de una normativa que regule este sistema. «Hasta que no esté aprobada la nueva normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, Aesa no puede emitir dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello. La legislación específica de estas aeronaves, en la que Aesa está trabajando en colaboración con industria, contendrá disposiciones particulares para ellas, que sustituyan o complementen a las generales y hagan posible su velo con determinadas condiciones y limitaciones».