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El usuario gallego al que le cortaron Internet por piratería tenía más de 5.000 canciones

i. c. r. madrid / colpisa

OCIO@

Una sentencia obligó al operador R a suspender la conexión de un internauta por descargarse archivos musicales en redes 2P2

21 ene 2014 . Actualizado a las 11:42 h.

Nito75, un internauta de identidad hasta ahora desconocida, no podrá volver a acceder a Internet desde su vivienda a través del operador de cable gallego R. La Audiencia Provincial de Barcelona ha obligado a la compañía a suspender la prestación del servicio a este usuario por piratería musical. La sentencia, que se ampara en la actual Ley de Propiedad Intelectual, impone a R «suspender de inmediato y de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname de nito75» al entender que este «ha infringido los derechos de propiedad intelectual de las compañías discográficas demandantes».

Demandada la operadora

Lo más curioso de todo es que en esta ocasión no ha sido el usuario el demandado, sino el operador de cable. ¿Por qué? El escrito de los jueces indica que «para las demandantes -la asociación de Productores de Música de España (Promusicae) y discográficas como Sony Music, Warner Music, Universal Music y EMI- resulta imposible conocer la identidad del nombre de usuario. Sí conocen la dirección IP, lo que les permite conocer la compañía que presta el servicio de acceso a Internet, en este caso la demandada».

Al parecer, Nito75 utilizaba Direct Connect, un programa de intercambio P2P para compartir archivos de audio. Según se expone en la sentencia, los demandantes aseguran que el usuario tenía en el disco duro de su ordenador un total de 5.097 archivos de sonido y que todos ellos se alojaban «en la carpeta compartida de su ordenador». Merced a un programa antipiratería, los demandantes efectuaron un rastreo y se encontraron con que había al menos una canción de Amaral, otra de Extremoduro y otra de Joaquín Sabina, todas ellas sujetas a derechos de autor. En este caso los jueces han aplicado los artículos 138 y 139, que permiten dirigirse al intermediario en lugar de al infractor y exigir, así, la «suspensión» del servicio, una vía que no se había utilizado hasta la fecha.

Una sentencia previa del juzgado mercantil había considerado que se trataba simplemente de un intercambio de archivos entre particulares sin ánimo de lucro y que el usuario no vulneró la Ley de Propiedad Intelectual cuando puso a través de una carpeta compartida a disposición del resto de internautas 5.097 archivos sonoros para que pidieran descargarlos. Las demandantes presentaron un recurso de apelación.