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Seis meses en el banquillo de los acusados

Efe

OCIO@

24 mar 2011 . Actualizado a las 15:31 h.

La resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que declara nula la orden ministerial que regula el canon digital llega después de seis meses de decisiones judiciales que han cuestionado la aplicación de este gravamen.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró el pasado 21 de octubre que el canon digital que se aplica en España a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada «no es conforme» con el Derecho comunitario.

En su sentencia, la Corte señaló que «no resulta conforme» con la directiva europea la «aplicación indiscriminada» del canon, en particular a equipos, aparatos y soportes de reproducción digital -como CD o DVD- que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y estén reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.

El tribunal europeo dictó esta sentencia tras examinar el pleito entre la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía de soportes audiovisuales Padawan S.L., que rechazaba pagar el canon al considerar que no siempre se utilizan para grabar obras protegidas por derechos de autor, sino también para el registro de datos privados o empresariales.

La sentencia provocó que en España defensores y detractores del canon digital se sintieran respaldados, ya que para los primeros el fallo ratificaba su vigencia y para los segundos señalaba que no es compatible con la normativa comunitaria.

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, aseguró que la sentencia del Tribunal de la UE despejaba «todas las dudas sobre la legalidad» del canon, pues, en su opinión, recogía y reconocía el derecho de los autores y creadores a percibir una compensación equitativa por la copia privada de sus obras.

El abogado especialista en propiedad intelectual y Derecho informático David Bravo consideró incluso que la sentencia avalaba el derecho a solicitar la devolución del canon digital repercutido hasta la fecha mediante un procedimiento judicial

En su resolución de hoy, la Audiencia Nacional ha rechazado «por falta de competencia» la pretensión de los recurrentes, entre ellos la Asociación de Internautas, de que se devuelva lo recaudado por el canon.

A comienzos de este mes, la Audiencia de Barcelona dictó la primera sentencia que aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE y eximió a la empresa Padawan del pago de un total de 16.759 euros que la SGAE le exigía en concepto de canon digital por la venta de soportes digitales.

Con esta sentencia, la Audiencia de Barcelona cumplía el principio establecido por el Tribunal de la UE de que no podía aplicarse indiscriminadamente a empresas y administraciones, aunque sí a personas físicas.

En consecuencia, la Audiencia de Barcelona reconoció el derecho de la SGAE a aplicar el canon digital a los soportes vendidos a particulares.

Los detractores del canon volvieron a considerar que esta sentencia abría la puerta a reclamar la devolución de las cantidades pagadas por el canon.

El Ministerio de Cultura advirtió de que una sentencia «no deroga una orden ministerial» y que las empresas debían seguir pagando el polémico gravamen.

La Audiencia Nacional ha anulado hoy la orden ministerial que regula el canon digital en una resolución que señala que dicha orden es un reglamento y que, por tanto, su aprobación requería determinados trámites relativos a memorias justificativa y económica y un dictamen del Consejo de Estado que no se hicieron. La resolución llega en un momento en el que el Gobierno estudia una reforma de la regulación del canon digital con el objetivo de tener lista esta revisión en el plazo de tres meses. Dos grupos de trabajo, uno centrado en derechos reprográficos y otro en derechos audiovisuales y fonográficos, buscan desde mediados del pasado enero posibles soluciones para adecuar el canon digital a la normativa comunitaria.