Saltarse las normas de pesca costará, como mínimo, lo que se espera ganar
PESCA Y MARISQUEO
Los motivos por los que pueden sancionar a profesionales y recreativos con multas de entre 60 y 600.000 euros
09 sep 2024 . Actualizado a las 04:50 h.Ya está en marcha lo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación describe como el segundo paso en la actualización y adaptación de la legislación pesquera española a la comunitaria y la internacional. Tras la Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera, vigente desde marzo del año pasado, ha elaborado el anteproyecto de Ley de Control, Inspección y Régimen Sancionador de la Pesca Marítima. Aunque según fuentes del sector ya se aplica, una de las máximas es que saltarse las reglas costará, como mínimo, las ganancias que esperaban conseguir los infractores. Se mantiene la cuantía de las multas, entre 60 y 600.000 euros, pero con cambios en la graduación, de tal modo que algunas que se consideraban graves pasan a ser leves.
Con el reglamento de Control de la Pesca de la UE como principal referencia, el ministerio aclara que esta ley no representa «una transformación profunda del régimen sancionador actual, pero sí una flexibilización de la aplicación». Lo dice en el preámbulo de una norma con 45 artículos que, «sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario» en reales decretos, culmina la sustitución de la precedente, promulgada hace 23 años.
«Efectivas, proporcionadas y disuasorias», las multas van de 60 a 600 euros en caso de infracciones leves; de 601 a 60.000, de graves, y de 60.001 a 600.000, las muy graves. Para garantizar que vulnerar la ley no salga a cuenta y que no resulte más lucrativo que cumplirla, las sanciones serán «como mínimo iguales al beneficio obtenido» o esperado por el infractor. Para quienes sean sorprendidos en un mismo quebrantamiento grave en tres años, las mínimas serán al menos el doble de las ganancias.
Graduación y márgenes
Cada uno de los tres tipos de infracciones se divide a su vez en tres: mínimo, medio o máximo. A la espera del real decreto que concretará criterios específicos, las sanciones se graduarán en función de los perjuicios causados al medio marino, a los recursos económicos y a los bienes de dominio público. También del potencial beneficio económico, del tamaño y la potencia del barco, de la posibilidad de restituir el daño causado, de la culpabilidad o la intencionalidad, de la reincidencia durante un año en la misma infracción o de la persistencia en el incumplimiento.
Entre los incumplimientos tipificados como graves que pasará a ser leves, los porcentajes en las declaraciones de capturas o en los márgenes de tolerancia.
Pesca impone las sanciones
De estos últimos, desde el 10 de julio se aplican en la UE los nuevos. Ya no se penalizará como grave en la descarga más de 100 kilos de una especie si el error llega al 20 %, el 10 con más cantidad. Con pequeños pelágicos como la sardina o el bocarte, pelágicos de uso industrial y túnidos tropicales sin clasificar, el límite de las leves será del 20 o del 10 del total de las especies, dependiendo de que representen más del 2 % de la captura total y del puerto donde se desembarquen.
Ahora en período de consulta pública y, por tanto, abierta a cambios sobre el anteproyecto, cuando se apruebe y se aplique esta nueva normativa de control e inspección, Pesca asume todas las competencias para imponer sanciones. Si hasta ahora las leves las determinan la Delegación del Gobierno de los diferentes territorios, se ocupará la Dirección General de Pesca Sostenible, igual que las graves. Si son muy graves y la multa no excede de 300.000 euros, decidirá la Secretaría General de Pesca. Por encima de esa cuantía, corresponderá al propio ministro.
Responsabilidad solidaria
Como ahora, cualquier persona, física o jurídica, relacionada de algún modo con la pesca o comercio ilegal, podrá ser investigada durante la inspección e instrucción del expediente. Incluye examen de documentos y archivos informáticos, registro de buques, locales e incluso de domicilios, si el titular lo autoriza o media una orden judicial.
Tampoco cambia la responsabilidad solidaria cuando en una infracción imputable a varias personas no sea posible determinar el papel de cada una. Podrían repartirse las multas y otras sanciones entre los implicados, desde armadores a capitanes o patrones, pasando por fletadores, importadores, consignatarios, titulares de las lonjas, mercados mayoristas, comercializadores o transformadores.
Infracciones leves, graves o muy graves
Las sanciones contra la pesca ilegal también son aplicables a la recreativa, donde la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley recae en el dueño de la embarcación y en el titular de la licencia. Pendiente de detallar, cabe aplicarles sanciones leves si incumplen normas de la política pesquera común, aunque serán graves si venden más de 10 kilos de sus capturas o si su valor son 50 euros o más. También si tienen dos o más piezas de especies no autorizadas o una prohibida, o si la cuarta parte del pescado no alcanza la talla mínima. También se tipificará como grave usar o tener a bordo artes profesionales y organizar concursos sin autorización. Por tanto, las multas a los aficionados irían de 60 a 60.000 euros, en casos extremos.
En cuanto a los profesionales, estas son algunas infracciones por las que pueden sancionarlos.
LEVES
No registrar capturas o incumplir topes. Con el matiz de que algunas se calificarán como graves en determinadas circunstancias que detalla la ley, se consideran leves incumplir las numerosas obligaciones de registro y notificación, errar de más en el margen de tolerancia o el veto a descartes en especies reguladas. Tampoco podrán rebasar los topes de capturas o tenerlas de tallas inferiores a las permitidas, y deberán señalizar los artes de pesca, que se prohíbe tirarlos al mar y, en los que sea preceptivo, deberán emplear ahuyentadores acústicos para proteger cetáceos.
GRAVES
No colaborar con las autoridades, no prevenir infracciones o no comunicar enroles en barcos de terceros países. Se considerarán graves infracciones como pescar sin licencia o incumpliéndola, largar aparejos en zonas prohibidas, transbordar en puerto sin autorización o no comunicar a las autoridades enroles de españoles en barcos de terceros países. En esta graduación también se incluye falsificar u ocultar la identidad o la matrícula del pesquero, no colaborar con las autoridades u obstruir inspecciones, no hacer cumplir las normas a patrones o tripulantes o descargar pescado en puertos o en condiciones no autorizadas. Además, las sanciones graves podrán aplicarse por capturar especies en veda o excederse en las cuotas, por extraer flora marina o algas sin licencia o por incurrir en tres infracciones leves en la misma inspección.
MUY GRAVES
Falsear documentos, usar explosivos o vulnerar medidas provisionales. Entre los motivos para ser sancionado por una infracción muy grave, falsear documentos o información, descargar productos de terceros países sin autorización o sin estar correctamente identificados y pescar con explosivos. Sucede lo mismo por resistirse o desobedecer a las autoridades, por vulnerar medidas provisionales o coercitivas o por no abonar las multas. También será muy grave violar las normas internacionales y pescar con buques apátridas, así como apoyarlos, gestionarlos, invertir o tener relaciones comerciales con ellos. Igualmente, es punible cualquier relación con buques de países ajenos a la UE identificados por pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Responsabilidades a partes iguales entre armador y patrón
En los barcos, la responsabilidad de respetar y hacer cumplir las normas recae en armadores y patrones. Además de multas económicas, otras sanciones contra la pesca ilegal son el apercibimiento en caso de infracciones leves que no generen ingresos ni dañen el recurso. Publicándolo en el Boletín Oficial del Estado, también cabe una amonestación pública.
Queda por desarrollar cuántos puntos se asignarán a patrones y armadores, como con el carné de conducir y con los mismos para cada uno. Los patrones podrán ser inhabilitados entre un mes y cinco años por infracciones graves o muy graves. Sube a diez años con sentencia judicial firme por usar pesqueros para tráfico de drogas, transporte ilegal de inmigrantes u otros delitos.
A los armadores le reducirán o anularán las posibilidades de pesca del barco por infracciones graves o muy graves. Si repiten o persisten en graves, se prevé suspenderles la licencia entre un mes y siete años. También cabe retirársela definitivamente, e incluso expulsar el barco del registro de la flota pesquera.
Además de las restricciones en el acceso al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura (Fempa), incumplir la ley impedirá recibir préstamos, subvenciones y ayudas públicas, y obligará a devolver las ya obtenidas.
Más medidas contra la pesca ilegal son el decomiso de artes o aparejos, así como la incautación de los productos o del dinero que se haya percibido por ellos. Por vulneraciones muy graves será posible requisar los barcos o los vehículos usados para transportar productos del mar.