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Francia vulnera la Polítíca Pesquera Común con la veda unilateral para proteger delfines

Pablo Fernández Asensio ASESOR PESQUERO Y EXDIRECTOR DE ORDENACIÓN E XESTIÓN DE RECURSOS MARIÑOS

PESCA Y MARISQUEO

Delfines nadando entre bateas en la Ría de Arousa, en una imagen de archivo
Delfines nadando entre bateas en la Ría de Arousa, en una imagen de archivo MARTINA MISER

El artículo 13 del Reglamento 1380/2013 sobre la Política Pesquera Común (PPC) dice que «cuando existan pruebas de una amenaza grave para la conservación de los recursos biológicos marinos o para el ecosistema marino relacionadas con actividades de pesca, en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de un Estado miembro, que requiera una actuación inmediata, dicho Estado miembro podrá adoptar medidas de emergencia para atenuar la amenaza. Dichas medidas deberán ser compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2 y no serán menos estrictas que las previstas en la legislación de la Unión, Dichas medidas serán aplicables por un periodo máximo de tres meses».

Hasta aquí podría estar de acuerdo con la norma establecida por Francia sobre la veda en el golfo de Vizcaya para proteger a los delfines, si se hiciera para los buques de su país. Aunque volveremos después más adelante con una serie de matices.

Ahora bien, también debe de tenerse en cuenta el apartado 2, del mencionado artículo 13 de la PPC, según el cual «cuando las medidas de urgencia que vaya a adoptar un Estado miembro puedan afectar a buques pesqueros de otros Estados miembros, dichas medidas solo podrán adoptarse tras haber consultado a la Comisión, a los Estados miembros afectados y a los consejos consultivos interesados acerca del proyecto de medidas, acompañado de una exposición de motivos. A efectos de dicha consulta, el Estado miembro que efectuá la consulta podrá establecer un plazo razonable, que en cualquier caso no podrá ser inferior a un mes».

Bien, hasta donde he podido indagar el día 8 de enero los dos Consejos Consultivos con intereses en la región pesquera (CC Sur y CC Pelágicos) recibieron por correo electrónico desde Francia una comunicación de la medida, pero no una consulta, y el día 18 de enero el Gobierno francés publicó la norma que entró en vigor el 22 de enero, prohibiendo en sus aguas los artes de arrastre pelágico y de fondo, cerco, volanta, trasmallos, rascos, entre otros, durante un mes, para todos los Estados miembros. Por lo tanto, no respetó ni la forma de consulta ni el plazo mínimo que establece la PPC, que en cualquier caso no podrá ser inferior a un mes.

¿Qué ha hecho el Gobierno de España como Estado miembro afectado, en este caso representado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación? No sé cuándo han recibido la consulta o si ha sido una comunicación, pero se supone que en las mismas fechas, y además, la opinión del sector es que han estado muy blanditos en esta cuestión y que han mareado el asunto.

Otra cuestión, como decía vamos a aclarar unos matices. En cuanto al apartado 1 del artículo 13 de la PPC, dice que dichas medidas deberán ser compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2 y creo que esta medida no es compatible con todos los objetivos de la PPC.

Por lo tanto, según establece el apartado 3 del artículo 13, cuando la Comisión Europea «considere que una medida adoptada en virtud del presente artículo no cumple las condiciones establecidas en el apartado 1, podrá siempre que lo justifique, solicitar al Estado miembro interesado que modifique o derogue la medida». Pero parece que es todo lo contrario, es decir, lo aplaude.

Además, la Comisión sería quien tendría que ser la garante que se cumplan los preceptos de la PPC y, en este caso, se han vulnerado cuando menos la forma, no se ha realizado una consulta a los consejos consultivos, y los tiempos flagrantemente no se han respetado ese mes mínimo de consulta y se ha tomado una decisión que afecta a varios países unilateralmente. No es este el espíritu y el fondo de la Unión Europea, todo lo contrario.

Y ahora, ¿qué se tiene que hacer? Entiendo que el Gobierno de España, por vía de urgencia, demandar a la Comisión que solicite a Francia la inmediata derogación de la norma y que vuelva a plantear esta medida sin atropellos. Las prisas no son buenas y esto no pinta bien. Creo que existía un acuerdo entre Francia y España, tanto de las administraciones, incluido los centros de investigación y los sectores pesqueros de ambos países, para llevar acabo una medida para este año 2024, que incorporaban unas excepciones, que de forma resumida, se aplicarían a aquellas flotas que tuvieran instalados “pingers” (sistemas acústicos disuasorios) o que llevarán observadores a bordo (“in situ” o cámaras electrónicas).

Y de pronto todo cambió. Es decir, no se aplican esas excepciones y se hace una veda, por ahora de un mes, para todas las flotas que faenen en las aguas de jurisdicción francesa en el golfo de Vizcaya. En estos momentos con la aplicación por Francia del artículo 13 de la PPC, que es la primera vez que se usa, va a crear un antecedente para todo el sector pesquero europeo al no realizar bien la consulta ni en el fondo ni en los plazos, ya que abre la puerta a que cada Estado miembro haga lo que quiera en el futuro.

Esto se debe aclarar ya. El sector está sumamente preocupado y cabreado con esta cuestión y lo que pueda ocurrir más adelante. Las ayudas por la parada temporal obligatoria, son de recibo, pero ¿se ha denunciado esta cuestión por España a la Comisión y a Francia, qué han contestado?