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Denuncian que barcos pescan jurel de forma dirigida y quedan impunes por vacíos en la norma

e. a. REDACCIÓN / LA VOZ

PESCA Y MARISQUEO

MARCOS CREO

No está definido cuándo es captura accesoria y cuando directa

17 feb 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

Desde el 1 de enero está prohibido hacer pesca dirigida al jurel. El total admisible de capturas (TAC) que se ha fijado y las cuotas que se han repartido son para cubrir los kilos que puedan entrar en el aparejo de forma accesoria. Ahora bien, ¿cuándo es pesca dirigida o captura accidental? Pues no está definido en la normativa.

Esa laguna legislativa es lo que está permitiendo a algunas embarcaciones que disponen de cuota de jurel capturarlo de forma dirigida y quedar en la más absoluta impunidad porque disponen de cupo y no está marcada la frontera entre ambas modalidades de pesca, denuncian armadores afectados. «A día de hoxe nin a UE nin a Administración española acaban de definir que é captura accesoria», se lamenta un pescador perjudicado. Y al no estar fijado ese porcentaje, «os inspectores, obviamente, non pode facer nada, nin levantar acta nin nada, porque os burócratas non acordaron definir concepto captura accesoria», apuntan.

Fuentes próximas al colectivo de inspectores, sin confirmar si se están levantando o no actas de infracción, sí señalan que no hay una instrucción al respecto y se mueven en la inseguridad jurídica. Claro que hay quien sostiene que ese «erro de novato» no lo es tanto. De hecho han circulado borradores de resoluciones en las que sí aparecía un porcentaje determinado a partir del cual se entendería que se había hecho pesca dirigida. Por tanto, ese olvido estaría calculado para no añadir dificultades a una gestión que ya de por sí va a ser complicada, sobre todo en el caso de algunas artes que hacen pesquerías mixtas.

Sea como sea, armadores señalan que esa laguna normativa está poniendo en riesgo la recuperación del caladero y las probabilidades de que en algún momento de un futuro no muy lejano se pueda normalizar la pesquería. No hay que olvidar que para este ejercicio la cuota de jurel se ha recortado nada menos que un 78 % con respecto al 2022.

Precisamente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba ayer la resolución de la Secretaría General de Pesca que distribuye la cuota de jurel en aguas comunitarias «exclusivamente para captura accesoria» asignada a España en el año 2023. Son 1.400 toneladas para la flota del Cantábrico y Gran Sol. De esa cantidad, hasta 1.120 se podrán capturar en la zona 8c (de Fisterra al Bidasoa) haciendo uso, eso sí, de la condición especial. Esta autorización de trasvase es lo que permite que las 300 toneladas que Pesca asigna al cerco en la 8b (aguas francesas del golfo de Vizcaya).

Para Gran Sol, la Administración reserva 700 toneladas, pero con un límite de mil kilos por marea. Además, 70 de esas toneladas pueden emplearse para descontar las capturas accesorias de ochavo, eglefino, xarda o merlán.

Para la flota del Cantábrico se dejan 200, de las que 150 se reparten entre los barcos cuyas capturas en la 8c el año pasado hayan sido del 90 % y 50 se distribuyen por criterios históricos. El resto (116 toneladas) queda para la Administración, para atender eventualidades que puedan surgir en una gestión que, sin duda, será complicada.