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Anulan 9.000 euros de indemnización al dueño de un yate que chocó con una roca en la ría de Vigo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

SOMOS MAR

Un barco opera en la ría de Vigo pese al temporal
Un barco opera en la ría de Vigo pese al temporal XOAN CARLOS GIL

Un juez decía que la cláusula del seguro era oscura, confusa y engañosa pero la Audiencia Provincial le corrige: «En lengua castellana consideramos que esta cláusula cumple»

17 may 2026 . Actualizado a las 09:49 h.

La Audiencia Provincial ha corregido a un juez y anulado la indemnización del seguro de 9.066 euros que percibió el dueño de un yate que se empotró contra una roca en la ría de Vigo en marzo del 2022, a la altura de Temperáns (entre Borneira y Salaíño de fuera). El navegante dio un golpe contra una piedra a la altura de Las Eiras y dañó el casco, la hélice y el eje. La aseguradora demandada excluyó la cobertura de las transmisiones Z y de las hélices, por importe de 9.066 euros. El juez consideró que la cláusula estaba redactada de forma oscura y obligó al seguro a pagarle al cliente. Finalmente, la sexta sección, en una sentencia del 26 de febrero del 2026, concluye que el siniestro marítimo se produjo porque iba a 17 nudos, la máxima potencia que admitía el seguro, y dejaba fuera de la cobertura la hélice y las transmisiones. Revoca la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera instancia número 2 de Vigo y, en su lugar, desestima la demanda presentada por el dueño de la embarcación, y absuelve a la compañía.

En su día, el juez de Vigo consideró «engañosa y confusa» una cláusula del contrato y no vio probados los argumentos de la aseguradora. Consideró que la controversia quedaba reducida a determinar si se aplicaba o no al caso las Institute Yacht Clauses, y dentro de las mismas, la cláusula correspondiente a las lanchas rápidas, y en este caso, si esta era delimitadora o limitativa. Sostuvo que la compañía no probó que fueran de aplicación las exclusiones previstas en varios apartados de la póliza para embarcaciones cuya velocidad máxima de diseño supera los 17 nudos.

Pero la sexta sección de la Audiencia de Pontevedra, en Vigo, no ve confusa, engañosa u oscura la cláusula: «En lengua castellana consideramos que esta cláusula cumple con dichas parámetros pues está redactada en párrafos separados, una vez que resulta aplicable a las lanchas rápidas».