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Un paso más para la autoridad que investigará accidentes de barcos, trenes y aviones

Somos Mar REDACCIÓN / EFE/ LA VOZ

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Técnicos de la Ciaim recrearon con imágenes como esta el naufragio del Villa de Pitanxo
Técnicos de la Ciaim recrearon con imágenes como esta el naufragio del Villa de Pitanxo CIAIM

El Consejo de Ministros ha aprobado el estatuto del organismo independiente que sustituirá a la Ciaim, la CIAF y la Ciaiac

25 feb 2026 . Actualizado a las 04:46 h.

Casi un año después de someterlo a consulta pública, el Consejo de Ministros ha aprobado este martes el estatuto orgánico de la nueva autoridad administrativa independiente para la investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. Un paso más en el proceso para poner en marcha el organismo que se ocupará de los siniestros de los que hasta ahora se encargan tres entidades: la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (Ciaiac), la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos (Ciaim) y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF).

Elma Saiz, portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha explicado que así continúa avanzándose en lo previsto en la la ley por la que se creaba esta autoridad independiente y que detalla su naturaleza jurídica, sus funciones o su estructura, entre otras cuestiones.

En junio del 2024, el pleno del Congreso de los Diputados aprobó el dictamen sobre el proyecto de creación de esta autoridad, un organismo único multimodal que asume las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, hasta ahora atribuidas a las tres comisiones adscritas al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. El objetivo de esta nueva autoridad, que no se pudo aprobar antes por las elecciones, es reforzar la independencia del organismo de investigación.

Según recogía la citada ley para su creación, está dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno y de las Administraciones Públicas. Asimismo, está sometida al control parlamentario y judicial. La persona que ostente la presidencia será nombrada mediante real decreto del Consejo de Ministros