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El exresponsable de la antigua Isidro de la Cal dijo que hubo que pedir el concurso de acreedores porque su principal cliente dejó de comprar

Europa press SANTIAGO

SOMOS MAR

PACO RODRÍGUEZ

La Fiscalía solicitó el archivo de la causa abierta por insolvencia punible y estafa en el juicio celebrado ayer en la Audiencia de A Coruña

21 ene 2026 . Actualizado a las 04:50 h.

El exresponsable de la empresa Isidro 1952 (sucesora de Isidro de la Cal), acusado de insolvencia punible por posibles irregularidades en la contabilidad que habrían impedido comprender cuál era la verdadera situación de la compañía, ha alegado que tenía «constancia de que las cifras era negativas», ha asegurado en el juicio fijado para este martes en la Audiencia de A Coruña. «La situación era más que complicada», añadió. «Una empresa no cierra por un tema de resultados, sino sobre todo por liquidez», ha explicado para agregar que, en el momento en que comprobaron que los números «eran negativos», tomaron la decisión de iniciar el concurso de acreedores.

Según ha relatado, en la sociedad limitada se vieron abocados a solicitar el preconcurso cuando la empresa de la que dependía el 85 % de su facturación les comunica que «va a rebajar el importe de las ventas» debido a una «circunstancia de mercado». «Sumamos ambas cuestiones, resultados y liquidez, y fue lo que llevó a tomar la decisión, como indica la propia ley», ha argumentado. 

Respecto al plan de negocios posterior, el encausado ha señalado que se elabora en base al acuerdo de refinanciación, en el participaron más de una decena de entidades. «Fueron quienes impusieron que un experto independiente realizase un plan de negocios para establecer las condiciones de esa refinanciación», ha expuesto. «De ahí salieron todos los aspectos, estructura y balance de la nueva compañía», ha incidido. Por otra parte, ha apuntado que «todos los activos fueron objeto de tasación oficial».

Asimismo, ha indicado que se pusieron en contacto con los acreedores comerciales, a quienes aportaron «toda la documentación necesaria» para que pudiesen decidir si pasaban a la nueva sociedad o se quedaban en la anterior. «Fueron los impulsores y conocedores de esa operación y no hubo ninguna objeción por parte de nadie, ni en su momento ni posteriormente», ha apostillado.

Sobreseimiento provisional

En cuanto a estos hechos, el Ministerio Público solicita el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones en relación al exresponsable de Isidro 1952. En su escrito, la Fiscalía señala que la empresa, constituida en el 2016, tenía un proceso para «reestructurar la deuda financiera existente», con un acuerdo de refinanciación homologado por el Juzgado de lo Mercantil. En ejecución de lo dispuesto en el citado acuerdo, se suscribió la compra venta de unidad de negocio o rama de actividad de procesado, transformación y la producción y actividad de acuicultura por parte de Isidro 1952 a otras dos compañías. «De las actuaciones practicadas, se deriva que, cuando Isidro 1952 inicia su andadura en el año 2017, ya lo hace con una elevadísima deuda financiera tras la referida operación de compraventa de la unidad de negocio, pues con esta operación asumió en torno a 25 millones de deuda financiera, tratándose de deuda ya existente suscrita en su momento por la antigua Isidro de la Cal (actualmente, Comercial de Cultivos Piscícolas de Galicia)». Todo esto, «sin que fuera acompañada de la entrada de liquidez, sino que se tradujo exclusivamente en refinanciación de deuda ya existente, y recibiendo como contraprestación una nave con una hipoteca que superaba el valor de esta, y un conjunto de maquinaria y demás inmovilizado material con un valor en torno a los 7,5 millones de euros».

Reparto de activo y pasivo

«Por tanto, no es cierta la afirmación realizada por el querellante de que la entidad Isidro 1952 solo hubiese recibido las deudas y la nave hipotecada, conservando Comercial de Cultivos Piscícolas de Galicia todo el activo, pues Isidro 1952 también recibió como libre maquinaria e inmovilizado material valorado en torno a siete millones y medio de euros, afirmando el administrador concursal en la declaración prestada en sede judicial que ambas entidades se repartieron el activo y el pasivo». «A lo largo de la instrucción no se ha concretado en ningún caso, ni por la referida administración concursal ni por el informe pericial presentado por el querellante, el valor que debería habérsele atribuido a dichas marcas y al fondo de comercio, tanto en la fecha en que se recibieron como en años posteriores, cuestión que, en un ámbito como en el que nos encontramos, entendemos esencial para evaluar si la sobrevaloración que se alega convertía a la irregularidad cometida en relevante», apostilla.

«Y en cuanto a los créditos frente a otras sociedades del grupo, señaló igualmente el administrador concursal en su declaración judicial que, en el momento en el que nació el concurso, y por lo tanto, en el año 2020, se disponía de información suficiente para considerar que esos créditos debían llevarse a pérdidas, al menos parcialmente, porque las empresas del grupo estaban en la misma situación de insolvencia o concurso, por lo que parte de los activos deberían de haberse dado antes de baja».

«En todo caso, al margen de las irregularidades anteriormente referidas y a las discrepancias surgidas en torno a ellas, lo cierto es que, para entender que se ha cometido un delito de insolvencia punible, es necesario que dichas irregularidades impidan a quien examina la contabilidad hacerse una idea correcta de la situación patrimonial y financiera de la empresa», circunstancia que, expone, no se ha dado.