El Gobierno relaja de nuevo las exigencias para obtener el título de patrón costero polivalente
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Rebaja de 12 a 9 metros la eslora mínima en la que pueden adquirir experiencia
05 nov 2025 . Actualizado a las 04:45 h.La crisis de vocaciones en la pesca ha llevado de nuevo al Gobierno a relajar los requisitos que impone para obtener determinados títulos profesionales del sector pesquero. En un real decreto publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación rebaja de 12 a 9 metros la eslora mínima del barco en el que el aspirante debe estar embarcado durante dos años para obtener esa titulación. Asimismo, para que un patrón costero polivalente pueda ejercer como capitán o patrón de buques de hasta 32 metros en las aguas limitadas se requerirá un tiempo de navegación no inferior a doce meses como oficial de puente o patrón en pesqueros de 9 o más metros, no de 12. Y lo mismo si se quiere ejercer como capitán o patrón y jefe de máquinas, en buques de hasta 26 metros de eslora y 550 kilovatios de potencia efectiva de la máquina hasta una distancia de 60 millas de la costa: que tendrá que acreditar un embarque de no menos de un año en buques a partir de nueve metros como oficial de guardia o patrón. Con eso, además, podrá ejercer como primer oficial u oficial de puente en pesqueros de menos de 45 metros en las aguas limitadas.
El Ejecutivo justifica estos cambios en aras de promover el relevo generacional y facilitar el desarrollo de una carrera profesional. Y asegura que esa rebaja en la eslora para lo que es una titulación menor «no supone un menoscabo de la seguridad», más que nada porque «el equipamiento de un buque de 9 metros de eslora es prácticamente el mismo que el de uno de 12». Se trata de una medida «muy demandada por el sector», que contribuye a garantizar «la continuidad de un sector estratégico para la economía azul española».
Buques «mangones»
Según el texto del real decreto, la reducción de la eslora obedece a que la construcción naval en España se está aficionando a la fabricación de buques «mangones»; es decir, con una relación manga-eslora que va en favor de la primera y recorta la segunda. Eso hace que cada vez haya menos buques adecuados para realizar un período de embarque válido para la obtención de la habilitación profesional y, según dice, el problema es especialmente agudo en el caso del título de patrón costero polivalente (PCOP). De ahí que recurra a la regla I/2 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia (STCW), que «permite a la Administración de un Estado modificar las prescripciones formativas de los capitanes y oficiales de puente habilitados para ejercer en aguas limitadas».
Excepción a la prohibición de usar nasas para capturar peces
El real decreto publicado ayer introduce una excepción a la prohibición de utilizar nasas dirigidas a la captura de peces. Ese veto está recogido en el apartado 4 del artículo 35 del real decreto que regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales (502/2022). La disposición adicional segunda del texto publicado ayer establece que aquellos buques que, en fecha 22 de abril del 2001, estuvieran autorizados para practicar la pesca con nasas para peces podrán continuar su actividad, siempre que sigan dedicándose al ejercicio de esta actividad pesquera y hasta su baja definitiva en el registro de la flota.