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El ISM tramitará las ayudas a marineros por paradas temporales por fuerza mayor, y Pesca, las demás

Somos Mar REDACCIÓN / LA VOZ

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S.B.

Se mantiene el requisito de haber trabajado 120 días en dos años para poder percibir el subsidio

03 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Gobierno ha decidido centralizar en el Estado la gestión de las ayudas que se conceden a tripulantes de la flota afectada por paradas temporales de la actividad pesquera. Ahora bien, divide la tramitación por departamentos: el ISM se encargará de las que están motivadas por fuerza mayor, y el Ministerio de Pesca, el resto, las convencionales.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el jueves pasado la orden que regula la concesión de estas subvenciones durante el actual período de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa), del 2021 al 2027. Las nuevas bases recogen que esa compensación podrá recibirse por «aplicación de medidas de conservación» tanto por la UE, los Estados, como por las organizaciones regionales de pesca (ORP), para proteger los recursos biológicos marinos o cuando la flota se vea obligada a abandonar un caladero por la interrupción de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o su protocolo, pero también incorpora «las causas de fuerza mayor, como catástrofes naturales, incidentes medioambientales o crisis sanitarias, que hayan sido oficialmente reconocidos como tales por las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate».

120 días trabajados

En todos los casos, los beneficiarios de estas ayudas serán pescadores españoles, comunitarios o de Estados del Espacio Económico Europeo o de Suiza, extranjeros con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor y armadores o autónomos que se encuentren enrolados como tripulantes en la embarcación afectada. Además, tendrán que acreditar que han trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años antes de su solicitud y que la interrupción de la actividad pesquera sea de al menos 30 días entre enero y diciembre. La ayuda no podrá superar los doce meses por pescador en todo el período de programación (2021-2027) y la inactividad del pescador y del buque debe ser total durante el período de parada temporal.

España, además, exige que el marinero esté enrolado en el buque en el momento de la parada —salvo que esté de vacaciones, de baja o en permiso por conciliación—, estar de alta en la seguridad social, y acreditar un período de cotización mínimo de 12 meses en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a lo largo de su vida laboral.

Los tripulantes incluidos en un proceso de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor tendrán que presentar la solicitud ante las direcciones locales o provinciales del Instituto Social de la Marina. Si se trata de un paro biológico o la suspensión de un acuerdo pesquero, es el Ministerio de Pesca el que debe tramitar los expedientes.

En todo caso, las ayudas por parada temporal de la actividad pesquera son incompatibles con la actividad laboral y con el cobro de otras subvenciones o pensiones.