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El Tribunal Superior de Galicia vuelve a avalar los «santuarios» de percebe

Somos Mar REDACCIÓN / LA VOZ

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Para los magistrados, «es evidente el perjuicio que la extracción de semilla de mejillón causa al percebe», por lo que creen necesario que los planes de gestión del crustáceo veden zonas

03 feb 2024 . Actualizado a las 04:50 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha vuelto a avalar la creación de santuarios de percebe —zonas vedadas a la extracción de mejilla— por parte de las cofradías de pescadores. Si ya en septiembre del 2021 había reafirmado la orden de la Xunta que permite a los percebeiros acotar áreas para preservar el crustáceo, ahora lo ha vuelto a hacer al desestimar varios recursos presentados por Femex (Federación de Asociacións de Mexilloeiros), Amegrove y Amegal contra el artículo 2 de la orden del 2021 de la Xunta que aprueba los planes de gestión para recursos específicos y algas en Galicia para el trienio 2022-2024. Esa norma plasma en un mapa la potestad que el decreto del 2019 otorgó a las cofradías para que en los planes de gestión de percebe se reservasen zonas para la extracción de semilla de mejillón. Ahora bien, en esas sentencias no ha habido unanimidad de los magistrados.

Femex, en su demanda, pedía la nulidad de la orden porque no se había dado a los bateeiros audiencia previa a pesar de ser afectados, generándoles, por tanto, indefensión puesto que, además, el expediente solo estuvo 7 días expuesto al público en lugar de 15 y, encima, la Administración —dicen— se negó a facilitar los informes técnicos necesarios para realizar alegaciones. También consideraban que los planes de gestión del percebe son nulos de pleno derecho por «no respetar los principios de necesidad y proporcionalidad», porque se prescindió de información que favorecía a los mejilloneros y porque se aprecia un sesgo a favor de los percebeiros al culpar a los acuicultores de dejar la roca completamente desnuda y arrancar las piñas de percebe cuando es algo a lo que están obligados por ley.

Tanto la Xunta como las federaciones y cofradías codemandadas rechazaron esas acusaciones y pidieron la desestimación del recurso y la imposición de costas. Estas no se las han cargado, pero sí se ha rechazado la demanda. Para empezar, el tribunal considera que no tenía que haber una consulta previa, puesto que se trata de ordenar la explotación del percebe algo que no concierne a los mejilloneros. Si acaso podrían presentar alegaciones una vez definidas las zonas exclusivas de explotación de percebe (ZEP) y las de mejilla (ZEM), como consta que hicieron otras agrupaciones, como Opmega, Agade o Proínsa, entre otras, pero Femex no lo hizo. Por tanto, «no se ha causado indefensión».

En cuanto al corto plazo dado para objetar, el TSXG asume que está justificado por la premura en aprobar los planes de explotación, que deben presentarse en octubre para entrar en vigor el 1 de enero. Y respecto a la falta de proporcionalidad, los jueces señalan que los bateeiros no han sido capaces de demostrar cómo les afecta que se instauren santuarios en 14 de los 38 planes de gestión aprobados, cuando además, se reserva para la explotación exclusiva del crustáceo el 16,15 % de la costa frente al 83,86 % que queda para los bateeiros (el porcentaje difiere según qué sentencia se trate). De nada sirvió la aportación de que en ese porcentaje se incluyen playas y zonas en las que no hay mejilla, ni de que la Administración nunca se haya preocupado de que los mejilloneros facilitasen los datos de extracción para poder calcular ese impacto.

Para los magistrados «es evidente el perjuicio que la extracción de semilla de mejillón causa al percebe en los múltiples bancos naturales del intermareal rocoso en que conviven ambas especies», por lo que creen necesario que los planes de gestión del percebe incluyan santuarios. Atiende, además, a que la mejilla no se puede obtener solo en el medio natural, sino también en «cuerdas colectoras y se está probando con la de criadero».

Discrepancias sobre la consulta previa a los bateeiros

En todas las últimas sentencias dictadas por el TSXG desestimando la demanda contra los planes de explotación del percebe uno de los magistrados ha emitido un voto particular que discrepa con algunos aspectos del fallo publicado. En concreto no comparte la opinión de los otros dos miembros del tribunal al respecto de la consulta previa. A su criterio, «una cosa es que la entidad recurrente pudiera presentar alegaciones en el trámite de información pública, como hicieron otras y otra bien distinta es si la Administración debió dar la oportunidad [a los bateeiros] de expresar lo que tengan que decir respecto a la regulación que se pretende introducir a un colectivo que resulta afectado por la misma».

También discrepa de que esté justificado reducir el plazo de exposición pública por la premura en aprobar los planes, dado que los planes debían presentarse antes del 1 de octubre para aprobarse antes del 1 de enero y la consellería no abrió el expediente hasta el 26 de noviembre; es decir «pese a la premura dejó pasar casi 2 meses sin iniciar el procedimiento y en ese período bien pudo consultar».

Asimismo, deja constancia de que comparte con sus compañeros que la actual forma de explotación de la mejilla, con una norma que se obliga a dejar completamente raspada la roca, sí perjudica al percebe, especie que tarda más años en asentarse de nuevo en el medio, por lo que respalda la creación de zonas de protección.