Patrocinado porPatrocinado por

Condenan al Puerto de Marín a pagar casi 900.000 euros al Instituto Oceanográfico por el siniestro del Ángeles Alvariño

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

SOMOS MAR

Imagen relativamente reciente del buque oceanográfico Ángeles Alvariño
Imagen relativamente reciente del buque oceanográfico Ángeles Alvariño XOAN CARLOS GIL

El TSXG sostiene que se produjo un «deficiente funcionamiento» al llevar a cabo «un dragado de la zona rocosa de forma incorrecta, sin eliminar la totalidad de los bajos que dificultaban y ponían en riesgo la navegación»

16 mar 2023 . Actualizado a las 19:23 h.

En una sentencia que es recurrible en casación, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra a pagar cerca de novecientos mil euros, concretamente 889.558 euros, al Instituto Español de Oceanografía por el accidente que sufrió en el 2017 el buque Ángeles Alvariño durante las maniobras de varada en un astillero. Como consecuencia de este siniestro se produjeron daños en los sensores del instrumental científico del barco oceanográfico.

Los magistrados, en una resolución difundida por el TSXG, consideran que el accidente se debió a un «deficiente funcionamiento» de los servicios públicos, pues subrayan que la maniobra de aproximación al astillero era «relativamente sencilla». De hecho, fue ejecutada por el práctico y por el capitán «de modo correcto y adecuado, sin ningún tipo de negligencia».

Sin embargo, según precisan desde la sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG , estos «no conocían ni podían prever la presencia de unos bajos ni dragados ni tampoco balizados», pues «la boya de amarre que, anteriormente, hacía las veces de baliza de señalización, había sido retirada»”.

Para los magistrados «resulta impensable que, en un lugar de tránsito, se drague una zona y se deje otra con bajos o formaciones rocosas que pongan en serio peligro la navegación», así como dejan claro que la autoridad portuaria tiene «la obligación de mantener las aguas bajo su responsabilidad, en condiciones de seguridad para la navegación».

La conclusión que extraen es que el siniestro fue consecuencia, «exclusivamente, de la antijurídica acción por parte de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra consistente en efectuar un dragado de la zona rocosa de forma incorrecta, sin eliminar la totalidad de los bajos que dificultaban y ponían en riesgo la navegación, no documentar con la batimetría adecuada tal situación, no balizar la presencia de dichos bajos y no ponerlo en conocimiento de la Corporación de Prácticos, como era su obligación». Es más, para el TSXG existió «un cúmulo de irregularidades» cometidas por el puerto de Marín, las cuales asegura que lo convierten en «único y exclusivo responsable del resultado lesivo padecido por el Instituto Español de Oceanografía».

Dragado del 2016

En este punto, matizan que «no consta documentación oficial que acredite el dragado realizado, en el año 2016, en la zona sur del muelle comercial de Marín, con el fin de dejar una sonda mínima de 4,5 metros», por lo que «parece desprenderse que se realizó el dragado, pero es evidente que, de modo inexplicable, antes de llegar a esa cota, se dejaron intactas, y sin señalizar, varias formaciones rocosas con sondas entre 0,9 y 2 metros».

La sentencia es contundente al manifestar que «esa negligencia acarreó un grave riesgo para la navegación y, sobre todo, para el acceso al astillero», al tiempo que se insiste en que tampoco se encontraba en el lugar una boya de amarre, situada encima de las agujas más altas, que aparecía en las cartas de navegación actualizadas en febrero de 2017, la cual servía también como balizamiento para sortear esos bajos, añaden fuentes del TSXG.