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La Audiencia Nacional anula la multa que Competencia impuso a CC.OO. por el pacto de la estiba en Vigo

Europa press VIGO

SOMOS MAR

XOAN CARLOS GIL

Retira la sanción de 170.000 euros porque considera que no hubo acuerdos entre empresas, sino dentro de la propia sociedad de gestión

17 mar 2023 . Actualizado a las 04:55 h.

La Audiencia Nacional (AN) ha dictado una sentencia que anula una resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que imponía una sanción de 170.000 euros al sindicato CC.OO. por la supuesta vulneración de la libre competencia por los acuerdos laborales de la estiba del Puerto de Vigo.

Según se recoge en la resolución, la Autoridad Portuaria de Vigo remitió un informe a la CNMC en el que informaba de la existencia de un acuerdo extraestatutario entre las empresas que formaban parte de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep) de Vigo, que podría contravenir la normativa relativa a competencia.  Aunque inicialmente la Dirección de Competencia estimó que no había infracción, el Consejo de la CNMC modificó posteriormente la calificación y resolvió que sí se había incumplido la normativa, e hizo responsables a los sindicatos y a varias empresas.

El sindicato CC.OO. presentó recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional frente a la resolución de la CNMC (de julio del 2018) que le imponía al sindicato una multa de 170.000 euros, y la Audiencia lo ha estimado, anulando dicha resolución «en cuanto a la declaración de responsabilidad y la sanción impuesta a la entidad actora por no ser, en estos pronunciamientos, ajustada a derecho».

El tribunal entiende que los acuerdos laborales fueron firmados por miembros del comité de empresa, un órgano que no se puede considerar persona jurídica, y que no ha quedado acreditado que el sindicato CC.OO. hubiera participado de dichos acuerdos (los comités son independientes de los sindicatos). Así, avala los argumentos de la Dirección de Competencia, que ya había alertado de que no se estaba ante acuerdos entre empresas, sino acuerdos intraempresa, dentro de la propia Sagep.

La sentencia ratifica «la inexistencia de prácticas prohibidas al no entrar las conductas descritas dentro del ámbito de aplicación de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE)».

Valoración de CC.OO.

El sindicato ha celebrado la resolución de la Audiencia Nacional y ha recordado que, en su «defensa legítima de los derechos del conjunto de los trabajadores y trabajadoras», han mantenido que esos acuerdos no vulneraban la libre competencia y que se había sancionado al sindicato cuando no había sido partícipe de ninguno de ellos. Según CC.OO., «esta sanción supuso una intromisión y un acto intimidatorio grave al libre ejercicio de la negociación colectiva y la libertad sindical», y ha insistido en que la sanción se impuso «contra el dictamen de la propia Dirección de Competencia de la CNMC».