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El Tribunal Europeo ya tramita el recurso de España contra la Comisión Europea por las 87 vedas a la pesca de fondo

e. a. REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

ANGEL MANSO

Alega que el acto de ejecución incumple el reglamento base y el principio de proporcionalidad

30 mar 2023 . Actualizado a las 13:19 h.

La demanda que España presentó contra la Comisión Europea por el acto de ejecución que prohibió la pesca de fondo en 87 áreas del Atlántico nororiental ha sido publicada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el jueves pasado se le asignó sala, según confirmaron ayer fuentes del Ministerio de Agricultura y Pesca. Además, el recurso interpuesto el 14 de noviembre fue publicado ayer en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). La demanda no necesita ser admitida a trámite y su mera aparición da inicio ya al proceso, precisan fuentes del sector pesquero. 

La demanda interpuesta por el Reino de España contra el Ejecutivo comunitario solicita al Tribunal General que anule el reglamento de septiembre que estableció una lista de zonas en las que hay o puede haber ecosistemas marinos vulnerables y prohíbe a los barcos que operan con artes de fondo faenar entre los 400 y 800 metros de esas 87 áreas.

Asimismo, con carácter incidental, reclama que se declare la invalidez de dos apartados del artículo 9 del reglamento de especies de aguas profundas (2016/2336). Uno es el que otorga a la Comisión ese poder que blandió para vedar esas zonas y otro es el que prohíbe operar con artes de fondo en esos espacios que el Ejecutivo, basándose en la mejor información científica, decide acotar mediante un acto de ejecución que no necesita bendición ni del Consejo ni del Parlamento y mucho menos del sector afectado.

Motivos y alegaciones

El DOUE recoge también los motivos en los que se fundamenta la demanda. El primero, como en su día había explicado el ministro, Luis Planas, es que ese acto infringe el reglamento base y el principio de proporcionalidad. Lo incumple por omitir el análisis del impacto de las artes fijas en aguas profundas y por marcar las zonas en las que hay o podría haber especies sensibles sin afinar ni precisar para causar el menor daño posible.

El segundo motivo que invoca España es que remitirse a un acto de ejecución para completar elementos esenciales del reglamento de aguas profundas infringe el Tratado Fundacional de la UE y, además, «la prohibición indiscriminada de pescar con artes de fondo en todas las zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o sea probable que existan infringe las normas de la política común de pesca y el principio de proporcionalidad».

Los representantes de España, asimismo, reclaman que el tribunal condene a la Comisión Europea a pagar las costas.