Patrocinado porPatrocinado por

La Justicia cierra la puerta al intento de Costas de anular el plan marisquero de Galicia

E. Abuín REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

CARMELA QUEIJEIRO

El Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso del Estado contra el fallo del TSXG que establecía que la Xunta no tenía que pedir permiso para planificar la explotación de los arenales. Condena a Costas a indemnizar a las partes afectadas

20 ene 2023 . Actualizado a las 19:22 h.

El marisqueo gallego ya puede respirar tranquilo. Su Constitución, como José Antonio Pérez, presidente de la Federación Galega de Confrarías, definió en su día el plan xeral de explotación marisquera de Galicia sigue en pie. Y continuará vigente este año, que es cuando expira su validez y debe entrar en vigor otro por tres años. Sigue adelante a pesar del empeño judicial que puso la Dirección General de la Costa y el Mar en anular ese compendio de normas que organiza y regula el marisqueo gallego, fijando reglas, horarios y cupos para los alrededor de 4.000 productores gallegos. Todo porque ese departamento dependiente del Ministerio de Transición Ecológica entendía que la Xunta tenía que haber pedido un informe «perceptivo y vinculante» a la Administración central que no demandó. Un papel que jamás, en los más de 30 años de planes marisqueros se había ni solicitado ni reclamado.

No se solicitó porque no tenía que hacerlo. Al menos así lo entendió el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ante el que Costas demandó a la Consellería do Mar después de que esta no atendiese el requerimiento administrativo que le había enviado solicitando que cumplimentase el trámite. Esta instancia fue contundente en su fallo. Recogió que ser titular de los bancos marisqueros, como lo es la Administración central «no puede esgrimirse para usurpar» lo que es una competencia de la comunidad autónoma. Es decir, que la Consellería do Mar y los productores pueden ordenar su casa como les plazca, que por algo el Estado les ha transferido las competencias para hacerlo. Por eso decía que si ese «instrumento de planificación de recursos marisqueros» necesitase permiso del Estado, «se estaría desnaturalizando la atribución competencial autonómica en esta materia [...] mediante la injerencia de la voluntad de una Administración que no es competente sobre el régimen de explotación de esos recursos», por más que sea titular del espacio físico.

Pero tal contundencia no amilanó a Costas, que siguió convencida de que la explotación de los bancos naturales gallegos es un aprovechamiento especial del dominio público marítimo-terrestre y, por tanto, necesita una autorización administrativa que el Estado no concedió. Recurrió el fallo del TSXG en casación ante el Tribunal Supremo, instancia que acaba de cerrar la puerta definitivamente a sus aspiraciones.

«Irrecurribilidad»

La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esa instancia en la que buscó amparo ha acordado la «inadmisión a trámite» del recurso. Y lo ha hecho porque interpreta que no es el tribunal al que debe acudir por más que los representantes legales de Costas hayan invocado normas de derecho estatal.

Así, los magistrados del Supremo rechazan el asunto por «irrecurribilidad de la sentencia», dado que, sostienen, se trata de una cuestión de interpretación y aplicación de derecho autonómico y, por tanto, que deben dirimir los tribunales regionales. La apelación al Supremo tendría cabida si se tratase de una hipotética infracción de normas estatales o comunitarias y los magistrados de esa sala entienden que no es el caso por más que Costas «cite preceptos estatales solo para hacer posible el recurso en casación». Que no han aceptado.

La providencia del Supremo condena a costas a la Administración central, que deberá abonar 1.000 euros a la Xunta, que además se opuso a la admisión del recurso, y 150 a «cada una de las restantes partes recurridas y personadas» en la causa.

«Que tiñamos razón xa o sabiamos, outra cousa é que nola deran», dicen las cofradías gallegas

Cuando la Dirección General de Costas acudió por las malas a los tribunales después de que la Xunta no atendiese por las buenas su requerimiento de que pidiese autorización para ordenar el marisqueo en los bancos naturales, el sector del mar en masa se puso de lado de la Consellería do Mar. Cofradías, asociaciones de mariscadores y organizaciones profesionales y empresariales se personaron en la causa. Porque entendían, al igual que el departamento de Rosa Quintana, que no necesitaban pedir permiso para dictar normas en las playas cuya explotación tenían concedidas. Llevaban más de 30 años haciéndolo cada doce meses, y el único cambio habido en el último plan marisquero con respecto a los anteriores es que se estableció para el mismo una vigencia de tres años, precisamente hasta el 2023.

«Que tiñamos razón xa o sabiamos outra cousa é que nola deran», explicó ayer el presidente de la Federación Galega de Confrarías, José Antonio Pérez Sieira. Con esto revela la inquietud que durante todo este tiempo mantuvo al sector en vilo, esperando un fallo que pudiese anular las reglas de juego marcadas y dejar a merced de la ley de la selva los bancos naturales gallegos.

Hoy creen cerrada ya la amenaza con el fallo del Tribunal Supremo. Que, por cierto, obliga al Estado a indemnizar con 150 euros a cada parte personada. Y son un total de 22.