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La flota pesquera sostiene que el gasoil C está incluido en el decreto de ayudas

Somos Mar REDACCIÓN / LA VOZ

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CAPOTILLO

Opromar se remite a un texto legal del 2006 que especifica que por combustible de uso marítimo se entiende cualquiera definido para las calidades DMX, DMA y DMZ

13 abr 2022 . Actualizado a las 04:45 h.

La Organización de Productores de Marín (Opromar) ha rebatido la exclusión que la Agencia Tributaria ha hecho del combustible DMA —también conocido como gasoil C—, de la aplicación de la rebaja de 20 céntimos aprobada por el Gobierno con carácter universal para la población. En una nota aclaratoria, Hacienda señala que ese carburante, ampliamente consumido por la flota en determinados puertos, como el de Vigo o Marín, no se beneficia de la aplicación por no figurar en la relación que aparece en el real decreto ley de medidas urgentes para paliar los efectos económicos y sociales de la invasión de Ucrania.Frente a la interpretación que hace el departamento de María Jesús Montero, Opromar defiende que el DMA está incluido en ese gasoil para uso marítimo que el decreto recoge como MGO. Y así se lo ha trasladado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que, según fuentes del sector, está tratando de que resolver un agravio que deja fuera a la flota de una medida en teoría universal para los ciudadanos españoles y los del extranjero si repostan en España.

Apunta el gerente de la entidad, Juan Martín, aferrándose a la orden de Industria que la propia Agencia Tributaria cita en su explicación (orden ITC/2308/2007), sobre cómo ha de enviarse la información sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos especifica un apartado con la cantidad vendida del producto ‘Gasóleo para uso marítimo' (MGO). Y ahí, sostiene Martín, se recogen todos los gasóleos utilizados por el sector pesquero que se recogen en el real decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes.

Porque en ese texto legal hay un artículo, concretamente el 9, que recoge que por gasoil para uso marítimo se entiende «cualquier combustible para uso marítimo definido para las calidades DMX, DMA y DMZ en la tabla I de ISO 8217 o norma que en el futuro la sustituya, a excepción de la referencia al contenido de azufre». Por si no fuese suficiente la aclaración de Opromar, aún subraya el punto uno de ese artículo 9: «Se entiende por combustible para uso marítimo cualquier combustible líquido derivado del petróleo destinado a ser usado a bordo de una embarcación, incluidos los combustibles definidos en la norma ISO 8217». En definitiva, no hay razón para excluir el DMA de la bonificación, sostienen los productores de Marín.