La Justicia rechaza el recurso del Estado contra el plan marisquero que Galicia diseñó para tres años
SOMOS MAR
Ser titular de los bancos «no puede esgrimirse para usurpar» lo que es una competencia de la comunidad, reza la sentencia
17 mar 2022 . Actualizado a las 07:32 h.El marisqueo gallego trabajaba desde hace casi un año con el corazón en un puño, pendiente de lo que decidía el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para saber si podía seguir explotando o no los bancos naturales. Ocurre que el Ministerio de Transición Ecológica había pedido la anulación de ese plan —mediante el que la Xunta impone normas, reglas, horarios y cupos en las concesiones marisqueras—, porque la Administración autonómica no había pedido a Costas el informe «preceptivo y vinculante», según la tesis del Estado, para poder hacerlo.
Y la Justicia ha dicho finalmente que sí. Que pueden seguir trabajando. Que la Consellería do Mar no tiene que pedir permiso a Costas para dictar normas, dado que tiene competencias exclusivas en materia de acuicultura, por mucho que esas reglas que marca afecten a terreno del dominio público marítimo-terrestre y, por tanto, titularidad del Estado. De acuerdo con la sentencia, un cosa es ser titular del espacio físico en el que se realiza la actividad marisquera y otra distinta es poder entrar a gobernarlo sin tener las competencias de planificación, que están en manos del Gobierno gallego.
El Estado pretendía hacer pasar la explotación de los bancos naturales gallegos por un aprovechamiento especial del dominio público atendiendo a la rentabilidad que no obtienen todos los ciudadanos por igual y, por tanto, estaría sujeto a autorización administrativa y a ese informe previo de la Administración del Estado. Una interpretación que, a juicio de Mar, excedía la literalidad de ese artículo 112 de la Ley de Costas al que se aferraba Transición Ecológica, hasta el punto de rayar, según el letrado de la Xunta, en una «interpretación teleológica» del mismo.
Para el Gobierno gallego está bien claro que dictar normas para el marisqueo es ejercer la competencia exclusiva que Galicia tiene en marisquero. Tal es así que en 30 años de planes jamás se le había exigido ese informe que, curiosamente, no se le estaba exigiendo a otras comunidades autónomas que también tienen planes de marisqueo. Por eso dejó constancia en sus alegaciones de la tentación de invadir competencias que no le corresponden. Paradójicamente, el Estado lleva años sin meterse en la cuestión de los pérmex (permisos de explotación), en la que sí tendría algo que decir y que requerir.
El TSXG ha entendido perfectamente que el plan xeral de explotación marisquera «no es una declaración de zonas de interés para cultivos marinos», ni tampoco un instrumento «que otorgue concesiones ni autorizaciones», casos en los que sí sería preceptivo ese informe vinculante. Lo único que hace es planificar la actividad. Es más, si ese «instrumento de planificación de recursos marisqueros» necesitase permiso del Estado, «se estaría desnaturalizando la atribución competencial autonómica en esta materia (...) mediante la injerencia de la voluntad de una Administración que no es competente sobre el régimen de explotación de esos recursos», por más que sea titular del espacio físico.
En definitiva, el fallo rechaza el recurso del Estado, le impone costas del proceso y deja en pie las normas marisqueras hasta el año que viene.
«Unha vitoria de case 9.000 profesionais»
La Xunta no puede estar más que satisfecha con una sentencia que ratifica «un por un» los argumentos de Galicia para rechazar la intromisión del Estado. Es, dice, «unha vitoria do sector marisqueiro galego e dos 9.000 profesionais ante un ataque arbitrario do Executivo do Estado contra un sistema que leva funcionando perfectamente desde hai máis de 30 anos». Y alude al desastre que sería derogar ese plan trienal: «Xeraría un baleiro legal na explotación dos recursos marisqueiros, pois eliminaría as regras que garanten unha actividade ordenada, sustentable e respectuosa co medio ambiente». Mar espera que «o Goberno caera da burra por fin» y desista de recurrir una sentencia que, como sostenía la Xunta, dice «que non é necesario o informe preceptivo e vinculante que reclamaba» Transición Ecológica aferrándose a la Ley de Costas e, incluso a la de Pesca de Galicia, pues esa exigencia invade competencias autonómicas. El TSXG comparte también que el plan no otorga zonas de explotación, sino que solo planifica la actividad en dominio público, que es una incongruencia pedir un trámite 30 años después del primer plan y que ese cambio de criterio «manifestado unicamente para o caso de Galicia, suporía unha interpretación discriminatoria para con esta comunidade en relación co resto».
En definitiva, que el fallo confirma «que a ministra Teresa Ribera usa calquera pretexto para atacar ao complexo mar-industria de Galicia».