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El juzgado declara en concurso a Hijos de J. Barreras y autoriza la venta del astillero

Manoli Sío Dopeso
M. Sío Dopeso VIGO / LA VOZ

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Una vista del astillero Barreras desde el otro lado del puerto
Una vista del astillero Barreras desde el otro lado del puerto Oscar Vázquez

Abre una pieza separada para acelerar la transacción de la unidad productiva

17 ene 2022 . Actualizado a las 19:31 h.

El Juzgado Mercantil 3 de Vigo, ha declarado a Hijos de J. Barreras en situación legal de concurso voluntario de acreedores. Según el auto emitido este lunes, el astillero conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, aunque quedará sometida, en el ejercicio de esas facultades, bajo la intervención de la administración concursal única, función que ha recaído en el despacho vigués Tahice Legal. La magistrada ha ordenado que se abra una pieza separada para la tramitación de la venta directa de la unidad productiva de la empresa.

En la resolución, contra la que cabe presentar recurso, la jueza destaca que, actualmente, la compañía se encuentra en situación de insolvencia. En el auto, señala que la memoria presentada por Hijos de J. Barreras vincula su crisis de liquidez «con la disminución de la actividad comercial y las consiguientes pérdidas acumuladas».

La titular del Mercantil 3 estima procedente la tramitación de la transmisión de la unidad productiva de Barreras, tras analizar el informe del proceso de venta aportado con la solicitud de concurso, así como «los mecanismos y operaciones de divulgación de la oferta de la unidad productiva llevada a cabo en fase preconcursal», una tarea llevada a cabo por la consultora Kroll, en la que «se habría seguido un proceso de oferta a terceros interesados bajo los principios de transparencia, publicidad y concurrencia».

Por ello, la magistrada determina anticipar el proceso de venta de la unidad productiva a la fase común del procedimiento concursal, «por ser de indudable interés para los trabajadores, los acreedores y para la propia viabilidad y continuidad de la actividad empresarial e industrial desplegada hasta la fecha por la concursada». Y, además, señala que, de esta forma, se «agiliza y anticipa la transacción, que justifica no acudir a los medios ordinarios de venta concursal, sino su tramitación a través de un proceso de venta directa con la evaluación de las tres ofertas en firme recibidas en fase preconcursal, que se encuentran detalladas en la documental aportada por la concursada con su solicitud de concurso».

La jueza aclara que «la inadmisión, en esta fase del procedimiento concursal, de la pretensión de la concursada y, por ello, de la tramitación del proceso de venta directa del astillero, «implicaría la puesta en marcha de instrumentos que no constituirían un mecanismo lo suficientemente ágil como para salvar esta unidad productiva, que se revela como especialmente sensible a la situación concursal, tomando en consideración las concesiones administrativas vigentes».