Patrocinado porPatrocinado por

Se consuma el atropello

José Manuel Costas Capelo CATEDRÁTICO DE ENSEÑANZA MEDIA EN NAVEGACIÓN E INSTALACIONES Y PROFESOR JUBILADO DEL IES UNIVERSIDAD LABORALMARINAS

SOMOS MAR

CARMELA QUEIJEIRO

30 dic 2021 . Actualizado a las 04:55 h.

Llevamos ya mucho tiempo a vueltas con el problema de la falta de relevo generacional que afecta a las tripulaciones de los pesqueros en nuestro país, con mayor gravedad a sus mandos, y los efectos que los intentos de solución, pudieran producir en las atribuciones del real decreto 36/2014, que ha venido regulando los títulos profesionales de la pesca.

A través de los medios de comunicación se han vertido opiniones diversas que han intentado aportar alternativas a esta crisis, pero me temo que, aun cuando pudieran estar revestidas de la mejor buena fe, no logran evitar verse contaminadas de la subjetividad propia de los intereses de parte de cada uno de los sectores afectados.

Lo cierto es que son varias las razones que dan origen a la actual situación. Intentar resolverla a través de un aumento de atribuciones, sin justificación curricular, invadiendo derechos de otros titulados, impulsada por necesidades que no han sido analizadas con la suficiente objetividad, nos parecen una temeridad.

Ha sido tal la presión que algunas agrupaciones de armadores, acuciados por la preocupación de no completar las tripulaciones de sus barcos, han llevado a cabo ante la Administración, que, esta, ante el temor de un posible colapso de la actividad, ha decidido ceder con la publicación del real decreto 449/2020, que convierte el intento de solución en un atropello.

El Ministerio tenía dos alternativas: ceder a la presión en perjuicio de los titulados, de su formación y de la propia seguridad marítima, o sentar en una mesa a todos los sectores interesados tratando de conocer en profundidad la realidad de la vida a bordo en los buques de la pesca, con el fin de conciliar los intereses de las partes prestándoles el apoyo necesario, tanto a la tripulación como a los armadores. Ya vemos que han optado por la solución más simple, con una gran falta de sensibilidad, entre otras consideraciones, como veremos a continuación.

Las aulas de las escuelas náutico-pesqueras están llenas de alumnos. Siendo así, cabe preguntarse cuál es la razón por la que estos, cuando finalizan sus estudios, no ocupan los puestos a los que aspiran. Varias son las razones, veamos las más significativas:

1. Las prácticas académicas están reguladas por la ley de la formación profesional en el módulo correspondiente. Por tanto, es el propio centro escolar el que gestiona el acceso del alumno a las empresas. Sin embargo, las prácticas profesionales carecen de apoyo alguno por parte del centro escolar o de la Administración, salvo el caso de la FP dual (formación profesional), de reciente implantación. Desgraciadamente, los armadores no han facilitado estas prácticas; a veces por falta de espacio físico en sus barcos o insuficiente capacidad de los medios de salvamento. Siendo así que muchos alumnos terminaron por abandonar sus estudios, ante la dificultad de llevarlas a cabo, o se inclinaron por preparar oposiciones convocadas por las distintas instituciones de carácter marítimo del Estado o de la Xunta.

2. Es bien conocido que un gran número de los buques de pesca no reúnen las mínimas condiciones de habitabilidad y privacidad. Esta falta de confort, al que nuestra juventud está hoy acostumbrada, se convierte en un muro difícilmente franqueable.

3. Los horarios de trabajo son habitualmente tan excesivos, muy por encima de los que establece la Directiva (UE) 2017/159, que no solo les roban horas a un mínimo de ocio, sino también al propio descanso diario.

4. En cuanto a los salarios, es cierto que algunos mandos (capitanes de pesca) disfrutan de unos ingresos comparables a los que perciben algunos cargos directivos de empresas de nuestro país, pero otros están muy lejos de esas cifras, aunque comparativamente pueden ganar algo más que en tareas de parecido nivel de responsabilidad en tierra. En estas condiciones, dudarán de si les compensa renunciar a las condiciones de que disfrutarían trabajando en el entorno de su domicilio.

5. En cuanto al período de vacaciones, es cierto que afortunadamente ya muchas empresas armadoras de pesca han normalizado la contratación de dos tripulaciones para cada uno de sus barcos, por lo que estos tripulantes alternan cuatro meses en su casa y otros cuatro a bordo. Sería deseable que esto se extendiera a todos aquellos, sobre todo en navegaciones de altura y gran altura.

A la vista de lo anterior, es fácil deducir que la Administración no se ha molestado mucho en buscar una solución justa y equilibrada, aunque resultara más compleja. Lo importante es el temor a que las empresas tengan que parar su actividad; y no importa el precio, aunque la solución solo requiera cumplir con la ley en vigor que, por otro lado, no hace otra cosa que perseguir una mayor seguridad en los bienes y las personas en la mar y mayor justicia social para quienes tienen como dedicación el mundo de la pesca.

Algunas opiniones en prensa reducen la solución a doblar el sueldo de la tripulación; en otras, a prescindir en la práctica de la formación académica, reduciéndola a un período de tres meses una vez adquirido un determinado grado de experiencia. La primera podría ser parte de la solución, pero nunca la segunda. En todo caso, el titulado o marinero buscará la mejor condición de bienestar entre todas aquellas de las que dispone: si el armador le ofrece un buen salario, es posible que no le importe renunciar a parte de otra condición, pero el conjunto tiene que resultarle satisfactorio para aceptar un contrato de trabajo.

Por otro lado, los currículos de los alumnos de la formación profesional son documentos que han sido consensuados por grupos de expertos en multitud de sesiones de estudio y discusión, con presencia de todos los sectores interesados. Las nuevas atribuciones que el ministerio acaba de otorgar a los patrones costeros polivalentes han sido forzadas por las circunstancias del momento y, por tanto, tomadas sin el más mínimo rigor académico, obviando los efectos sobre la seguridad marítima e invadiendo competencias incluidas en el currículo de los patrones de litoral. No olvidemos que el titulado que asume mayores competencias lo hace desde una formación no reglada que tiene como requisito haber superado un curso de 600 horas; y las adquiere de otra formación, sí reglada, cuyo requisito es superar una formación de 2.000 horas lectivas distribuidas en dos cursos escolares de la formación profesional.

En el intento de dar cobertura legal a esta falta de idoneidad, el ministerio tomó la decisión de incluir la exigencia de superar un curso lectivo de 80 horas, cuyo contenido apareció publicado en la Orden APA/1413/2021, del 26 de noviembre y recogido en el BOE del 18 de diciembre pasado. Se entiende que este microcurso, que puede ser seguido telemáticamente desde el propio buque, tiene la finalidad de adaptar el título de patrón costero polivalente a lo dispuesto en la regla II/2 del Convenio STCWF/1995 para este nuevo nivel de responsabilidad. Esto es, el Estado toma la decisión de ampliar las atribuciones a un titulado que, debido a su nivel de formación y de acuerdo a la normativa de la Organización Marítima Internacional (OMI), no puede recibir. Y para salvar esta falta de competencia, se ingenia un curso, con un contenido que han tenido que copiar necesariamente del currículo del patrón de litoral. Quienes estábamos a la espera de su publicación, abrazábamos la esperanza de que se impusiera el sentido común y no llegara a entrar en vigor. Sin embargo, mediante esta especie de ingeniería normativa, los alumnos, que hasta ahora tenían limitada su navegación a pesqueros de eslora no superior a 24 metros y dentro de aguas limitadas a 60 millas de la costa, pasan a ejercer como primeros oficiales en barcos de hasta 42 metros de eslora, que faenan en caladeros alejados de la costa como los de Gran Sol, los subsaharianos y los del Atlántico norte donde operan los espaderos españoles.

Para terminar, solo una pregunta: ¿quién asumiría el mando del buque en caso de que, por razones de fuerza mayor, tuviera que producirse el relevo en el cargo si el primer oficial fuera un patrón costero polivalente cuando la ley no le permite asumirlo?