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Transición Ecológica reafirma que no hubo injerencia al recurrir el plan gallego de marisqueo

Somos Mar REDACCIÓN

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Martina Miser

Insiste en que Galicia debería haber pedido el informe perceptivo y vinculante que prevé tanto la Ley de Costas como la Lei de Pesca de Galicia

29 jun 2021 . Actualizado a las 04:50 h.

El Ministerio de Transición Ecológica insiste en que el recurso judicial presentado contra el Plan Xeral de Explotación Marisqueira no constituye ninguna injerencia en competencias de Galicia, sino simplemente hacer cumplir la legislación y el deber de colaboración entre Administraciones en aquellos ámbitos en el que tienen competencias concurrentes. Así se lo ha trasladado al diputado nacionalista Néstor Rego, que planteó al respecto una pregunta parlamentaria.

Transición Ecológica explica que en ese plan se aprueba un conjunto de normas y orientaciones destinadas a regular y programar la conservación y explotación sostenible de los recursos marisqueros generales para el trienio 2021-2023. Pero en su tramitación se prescindió del «informe preceptivo y vinculante previsto tanto en la Ley de Costas y su reglamento de desarrollo, como en la Ley de Pesca de Galicia, que debe emitirse con ocasión del otorgamiento de declaraciones de zonas de interés para cultivos marinos, concesiones o autorizaciones en materia de marisqueo».

Según el ministerio la necesidad de ese informe deriva del propio contenido del plan, pues realiza una serie de previsiones y medidas que autorizan a actuar sobre una concesión, por eso se envió un requerimiento a la Consellería do Mar, que lo rechazó, en vista de lo cual «se consideró necesaria la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Y es que «corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la emisión del citado informe, cuya finalidad es garantizar y asegurar la protección de la integridad del dominio público y su libre utilización, en ejercicio de las competencias que en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo terrestre ostenta de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y que derivan de la titularidad estatal de ese dominio.