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La Audiencia Nacional anula, por monopolístico, el régimen de contratación en la estiba

La Voz REDACCIÓN, EFE / LA VOZ, MADRID

SOMOS MAR

Xoán Carlos Gil

La Coordinadora, sindicato mayoritario en el sector, ha anunciado que recurrirá la decisión

02 jun 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

La liberación de la estiba no lo fue tanto. Al menos así lo entiende la Audiencia Nacional, que ha dictado una sentencia anulando varias disposiciones de ese pacto, entre ellas la que obligaba a las empresas a subrogar a los trabajadores del servicio de carga y descarga que había antes de la reforma del sector porque ocasiona «un grave perjuicio económico» a las compañías. 

La sala de lo Social de la Audiencia estima de esta forma la demanda de la patronal Asoport y considera que esta subrogación es inconstitucional, ya que fuerza a las compañías a hacerse cargo de un número determinado de estibadores «por el mero hecho de haber sido obligadas a participar en una sociedad anónima de gestión de estibadores portuarios (sagep)». En opinión de la sala, informa Efe, eso ocasiona a las empresas «un grave perjuicio económico -equivalente al sobrecoste laboral del mantenimiento de los contratos y las condiciones de trabajo- y una clara desventaja competitiva respecto de nuevos operadores que no asuman ninguna actividad ni formaban parte de la sagep».

Desde 1986, la estiba ha gozado de un régimen especial por el que se obligaba a las empresas de estibadores a ser accionistas de la sagep y a contratar prioritaria y exclusivamente a los trabajadores vinculados a las mismas. En el 2014, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obligó a España a modificar esta legislación por considerar que no respetaba la libertad de establecimiento de empresas, algo que la Comisión Europea venía pidiendo hacer desde el 2012.

Para darle cumplimiento, el Gobierno aprobó en el 2017 un real decreto que establecía la plena libertad de contratación de los trabajadores y eliminaba la obligación de las empresas estibadoras de participar en la sagep. Sin embargo, tras la convalidación de aquella norma, los estibadores convocaron una huelga porque el texto de la ley no garantizaba el mantenimiento ni la continuidad del empleo. Finalmente, se introdujo una disposición adicional en virtud de la cual las empresas que optaran por separarse de la sagep tendrían que subrogarse el personal «en proporción a su participación» en la sociedad de gestión.

Ese acuerdo, suscrito por la asociación Anesco y los sindicatos contra los que se dirige la demanda -entre ellos CC. OO., UGT, CIG, ELA y LAB-, fue modificado posteriormente en marzo del 2018.

Subrogación forzosa

Ahora los magistrados dan la razón a Asoport y sostienen que la obligación de subrogar los contratos genera un doble efecto: por un lado, actúa como desincentivo al derecho de separarse de la sagep, que era, precisamente, la finalidad de la reforma del Gobierno para liberalizar la estiba tras la sentencia del TJUE. Por otro, añaden, «coloca a las empresas incluidas en su ámbito personal y funcional en una posición desigual y de desventaja frente a nuevos operadores», e impone unas condiciones de libertad de contratación de imposible acceso a las compañías que sí formaban parte de la sociedad anónima de gestión.

La sala, con el informe favorable de la Fiscalía, también declara nulos varios apartados de los artículos 6, 10, 11, 12, 18 y 19 del cuarto Acuerdo Marco de la estiba, así como de los artículos 7, 8 y 9 en su totalidad.

En su opinión, el texto contraviene tanto la normativa española como el Tratado de Fundación de la Unión Europea y la jurisprudencia del TJUE.

El veredicto recuerda que, en los últimos años, se han sucedido una serie de hitos legislativos, normativos y jurisprudenciales en el sector de la estiba en España que han modificado el régimen de la estiba portuario y que han venido a incidir en la norma convencional estatal de este sector.

Sistema monopolístico

El tribunal considera que el artículo 6 del acuerdo es la «plasmación escrita del acceso a un sistema monopolístico de la mano de obra» a través de las Organizaciones de Empresas de la Estiba (OEE), un sistema «abiertamente anticompetitivo y expresamente declarado ilegal» por el TJUE. Respecto al procedimiento de selección de personal, señala su nulidad, ya que exige al personal la superación de unas pruebas de capacitación a nivel de puerto que exceden de los requisitos del real decreto-ley, lo que en la práctica supone «un control sindical del acceso, pues sin el necesario consentimiento de la representación de los trabajadores no es posible».

Asimismo, los magistrados se pronuncian sobre las condiciones de trabajo, y creen que el sistema de rotación impuesto va en contra de la libertad de contratación de las empresas.

En esta línea, aseguran que el artículo 12 del acuerdo, que reconoce a la OEE como único sujeto competente en materia de clasificación profesional, «atenta contra la facultad de organización y dirección» de las compañías estibadoras.

Polémica con Competencia

El pasado septiembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) multó con 77.000 euros a Anesco (que anunció que recurriría la sanción) y los sindicatos al entender que sus conductas imponen una limitación injustificada de la libertad de organización de la empresa que optase por separarse de la sagep. A finales de ese mes, la asociación y las organizaciones sindicales firmaron de manera telemática el quinto Acuerdo Marco sectorial que, no obstante, no entrará en vigor hasta que la CNMC emita un informe sin reservas.