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El TSXG ordena a Mar tramitar el traslado de una batea tras 10 años de parálisis

e. a. REDACCIÓN/ LA VOZ

SOMOS MAR

Martina Miser

El tribunal señala que la Administración no ha acreditado una «actuación seria, creíble y coherente» del desarrollo del plan de cultivos marinos como para permitir una suspensión indefinida de los cambios

23 abr 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Desde febrero del 2010, las 3.337 bateas gallegas están todas en el mismo sitio. Y no porque sus dueños lo hayan querido. Ocurre que en esa fecha, la Xunta decidió paralizar los cambios de ubicación, de cultivo o la ampliación de las especies de cría con el argumento de que había iniciado los trámites para elaborar un plan de ordenación de cultivos en la zona marítima. Así, en tanto se redactaba esa especie de mapa, el Gobierno gallego decidió que las bateas quedasen como en una foto fija, inamovibles, y suspendió cautelarmente la tramitación de las autorizaciones de traslados hasta finalizar la redacción del documento.

Desde entonces, todas las solicitudes presentadas para mover de sitio la batea recibieron la negativa de la Xunta a tramitarlas, una decisión que respaldaba el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que rechazó varios recursos presentados por los titulares de viveros atendiendo al acuerdo del Consello da Xunta que había paralizado esos trámites.

Pero eso ha cambiado. En una sentencia que, sin duda, tendrá «importantes repercusiones en el sector bateeiro», a decir de Jacobo Moreira, del despacho Moreira Abogados, que ha tramitado el recurso del propietario de una batea arousana, el TSXG condena a la Xunta a «levantar la paralización y a tramitar la solicitud de cambio de localización formulada». Y es que, esta vez, no ha atendido la sempiterna alegación de la Administración autonómica: la dificultad que reviste la redacción de dicho plan.

Sin una actuación «creíble»

Y la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG es consciente de la complicación de esa empresa, pero tampoco ha recibido una acreditación o constatación de una «actuación seria, creíble y coherente en relación con el desarrollo del citado plan» y, por tanto, seguir manteniendo diez años después «una suspensión indefinida (...) carece de razonabilidad, en tanto que carece de desarrollo el fin y el objeto por el que se acordó la suspensión, y por ello se convierte en arbitrario de persistir».

El fallo que ordena a la Xunta a tramitar la solicitud es recurrible en casación y la Administración valora hacerlo.