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A propósito del artículo 18 de la futura Ley del Cambio Climático

Francisco Javier Sanz Larruga, director del Observatorio del Litoral de la UDC LÍNEA ABIERTA

SOMOS MAR

MABEL RODRÍGUEZ

12 abr 2021 . Actualizado a las 16:54 h.

Estamos al final del trámite parlamentario del proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, una norma necesaria si queremos prepararnos para cumplir los objetivos del Acuerdo de París del 2015, firmado por España en el 2016 y ratificado por las Cortes a comienzos del 2017. Una ley que contendrá -cuando se apruebe- disposiciones muy relevantes para orientar los objetivos y la planificación de la transición energética (energías renovables, eficiencia energética, nuevos combustibles, movilidad sostenible, etcétera), para lograr la completa descarbonización de nuestra economía en el 2050; también se prevén medidas específicas para adaptarnos al cambio climático que, según los científicos, nos afectarán inevitablemente; se contempla la Estrategia de Transición Justa, para que nadie quede atrás en la nueva transformación socioeconómica que habrá que emprender. Y, para todo lo anterior, se requerirán recursos públicos específicos, instrumentos para la gestión de los riesgos, y una panoplia de medidas que van desde la educación a la investigación y la innovación, además de sólidos instrumentos de gobernanza con unas fórmulas abiertas que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público en general.

Si bien podremos congratularnos de la aprobación de esta ley, por lo que supone de puesta en marcha de los instrumentos precisos para la lucha contra las consecuencias del calentamiento global, no podemos decir lo mismo de algunos de sus contenidos y, menos aún, del contenido del artículo 18, sobre la «consideración del cambio climático en la planificación y gestión del dominio público marítimo-terrestre». Como es ya sabido, este precepto ha dado lugar a una sonada polémica en la que han intervenido los responsables políticos del Estado y de la Xunta, así como por parte de representantes del sector industrial vinculado con actividades en la costa. En particular, el centro de la controversia reside en la nueva regulación de los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y de sus prórrogas.

Desde el Observatorio del Litoral de la Universidade da Coruña -que hemos venido estudiando desde hace más de veinte años los asuntos y problemas relacionados con las zonas costeras- quisiéramos manifestar públicamente nuestra disconformidad con la regulación que es objeto del citado artículo 18 (salvo que sea modificado en lo que queda del trámite parlamentario). Aparte de que su aprobación, presumiblemente, va a generar una gran litigiosidad jurídica, nos parece que carece de una adecuada técnica normativa, algunas de cuyas deficiencias han sido destacadas por el Consejo de Estado en su informe sobre el proyecto de ley. Siendo legítimo que el legislador estatal pueda regular los plazos máximos concesionales, pensamos que esto debería hacerse sobre la regulación vigente relativa a las costas. Especialmente graves son las consecuencias de la retroactividad -que parecen deducirse del último inciso del repetido artículo 18- sobre los títulos de ocupación (sus plazos y prórrogas) ya reconocidos por la legislación vigente. No nos extraña que esta previsión legal haya levantado, con razón, un gran descontento social entre los titulares de instalaciones productivas a lo largo de toda la costa de Galicia.

Desde el Observatorio del Litoral nos mostramos muy críticos con la solución adoptada por la Ley de 2013 de reforma de la Ley de Costas 1988, al entender que aquella priorizaba la sostenibilidad económica sobre la ambiental y la necesaria protección de la integridad de la zona marítimo-terrestre. Sin embargo, propusimos intensificar las relaciones de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas a favor de una gestión más integrada y sostenible de nuestro litoral. En el momento presente es claro que ha faltado esa voluntad de diálogo que, de haber existido, pudiera haber intentado otra solución jurídica más apropiada para el servicio a los intereses generales.

Se apruebe o no el repetido artículo 18 (tal como ahora aparece), quizá ha llegado el momento de dar un paso institucional significativo en la ordenación y gestión de las zonas costeras de Galicia. Partiendo de experiencias comparadas (en España y fuera), estamos convencidos de que la descentralización en la planificación y gestión de las zonas costeras es imparable y necesaria. Previa reforma de sus respectivos estatutos de autonomía y tras los consiguientes traspasos de competencias, Cataluña y Andalucía gozan ya de unas amplias competencias en cuanto a la gestión de sus zonas marítimo-terrestres. No cabe duda de que, en Galicia, el litoral constituye uno de nuestros más ricos patrimonios naturales, fuente de enormes recursos económicos, y una insustituible seña de nuestra identidad. Ya abordó la Xunta, en el 2011, la ordenación urbanística de nuestras costas con la aprobación del Plan de Ordenación de Litoral. Ahora se abre, a nuestro juicio, una oportunidad de desarrollar una gestión mucho más integrada de nuestro litoral con la máxima descentralización de la gestión de la zona marítimo-terrestre. Pensamos que Galicia debe ampliar plenamente sus responsabilidades sobre la gestión de su litoral, para promover, desde nuestra particular sensibilidad atlántica y con particular esmero, la necesaria sostenibilidad social, económica y ambiental de nuestra zonas costeras.