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El polémico artículo 18 de la Ley de Cambio Climático

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El controvertido artículo elaborado por el Ministerio de Transición Ecológica, que preside Teresa Ribera, en una foto de archivo
El controvertido artículo elaborado por el Ministerio de Transición Ecológica, que preside Teresa Ribera, en una foto de archivo Ismael Herrero

09 abr 2021 . Actualizado a las 09:48 h.

18.3 Con el fin de garantizar una adecuada adaptación de la costa a los efectos del cambio climático, la gestión de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y sus prórrogas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 ter de dicha Ley. A estos efectos, también se estará a lo previsto en otra normativa aplicable, así como en convenios internacionales que contengan regulación relativa a la costa y al mar y a la conservación y uso sostenible del dominio público marítimo-terrestre, teniéndose en cuenta factores como el estado y evolución de los ecosistemas, las condiciones hidromorfológicas, climáticas y de dinámica costera; así como la presión acumulada de los diferentes usos que soporta cada tramo de costa.

18.4 Los plazos de duración de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre se computarán en todo caso desde su otorgamiento e incluirán todas sus prórrogas, de ser estas posibles, sin superar los plazos máximos establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados en incumplimiento de lo previsto en este artículo.