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El Gobierno fija las cuotas provisionales en tanto se negocian con Londres las definitivas

La Voz REDACCIÓN

SOMOS MAR

CARMELA QUEIJEIRO

Permite la pesca dirigida de caballa a la flota del País Vasco, pero la del resto del Cantábrico solo podrá capturarla de forma accesoria

02 feb 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Las negociaciones del postbrexit, que han dejado pendientes de fijar los totales admisibles de captura (TAC) y cuotas de 119 stocks que la UE y el Reino Unido comparten en el Atlántico nororiental, están complicando incluso la gestión de otros caladeros que no son los de Gran Sol. El Cantábrico, sin ir más lejos. La flota que faena en esa zona, como también la del golfo de Cádiz, tendrá que conformarse por ahora con cuotas provisionales, las que ayer publicó el Ministerio de Agricultura y Pesca en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

En la resolución figura el cupo inicial de merluza, así como las de rape, gallo y cigala que no deberían ser alteradas más que por los intercambios de topes que se suelen hacen para cubrir las necesidades reales de la flota. Pero en el caso del jurel, la bacaladilla y la caballa, no ha quedado más remedio que repartir la parte proporcional que se acordó en el Consejo de Ministros de diciembre: el 65 % del TAC fijado para el 2020.

Costera de la xarda

Conocer las posibilidades de caballa de las que dispondrá este año cada segmento de flota era lo más urgente. Y tanto, pues para las de Vizcaya y Guipúzcoa, la pesca dirigida ya es posible para la flota de bajura -aquella distinta del arrastre y cerco- desde el pasado día 18 de enero, según la resolución que también ayer publicó la Secretaría General de Pesca.

Con carácter provisional, España dispondrá de 17.000 toneladas, de las que ya se han descontado 5.500, las que se detraen para pagar la multa por sobrepesca de años anteriores. Por el momento, solo la flota del País Vasco conoce oficialmente la cantidad que podrá capturar provisionalmente: 2.612.023 kilogramos, que es la suma de los topes de las dos provincias que ya pueden realizar pesca dirigida.

Para el resto de la flota del Cantábrico que no es ni de arrastre ni de cerco únicamente está abierta la caballa para la captura accesoria de la especie. ¿Cuándo es accidental? Cuando el porcentaje pescado no llega al 20 % del total de la marea. Si supera esa porción, se entenderá que es pesca dirigida y esta está prohibida salvo en el caso de los buques del País Vasco. Cuándo podrán hacerlo el resto de los buques es algo que todavía debe determinarse y pactar cada sector en su correspondiente comunidad autónoma.